SIN INFORMACION

ARBOLEDA VALDERRAMA / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Y OTRO

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, e interpone recurso de protección en favor de Leydi Dahyana Arboleda Valderrama, empleada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.180.237-8, domiciliada para estos efectos en Av. Independencia 1366, Comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaria del interior, por la omisión arbitraria e ilegal cometida consistente en la no emisión del decreto que pone fin al proceso de nacionalización, afectando con el derecho fundamental garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Señala que su representado ingresó el 5 de septiembre de 2022 la solicitud de carta de nacionalización, y ya hizo el pago íntegro y oportuno de la orden de pago. Indica que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta respecto del Decreto de Carta de Nacionalización que pone fin al trámite por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ni de la Subsecretaria del Interior, habiéndoseles ya enviado el proyecto por parte del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que los recurridos no ha dado cumplimiento a sus funciones dispuestas en los artículos 1 y 5 del Decreto Supremo Nº5.142. Sostiene que, con su omisión, el recurrido ha vulnerado el principio de celeridad e inexcusabilidad establecidos en la Ley N°19.880 y el principio de celeridad que consagran los artículos 7 y 27 para emitir una decisión final en todo procedimiento administrativo, sin causa justificada y, por ende, su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. En definitiva, solicita se ordene al recurrido se pronuncie dentro de un plazo de 30 días o el que la esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segun

Fundamentos

considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor, por todo lo cual se desechará la acción a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Leydi Dahyana Arboleda Valderrama en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaria del interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2897-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, e interpone recurso de protección en favor de Leydi Dahyana Arboleda Valderrama, empleada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.180.237-8, domiciliada para estos efectos en Av. Independencia 1366, Comuna de Puente Alto, Regi

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