MP/CASTRO
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
INFRACC. LEY GRAL. TELECOM. LTS A,B,C,D,F,G Y H (EXCLUYE E)
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Iquique, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa de los imputados JONATAN MAYCOL CASTRO BALTAZAR Y MARCO ANTONIO AVENDAÑO ARAUZ ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada el nueve de noviembre de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de ambos por los delitos de contrabando e infracción a la ley general de telecomunicaciones. SEGUNDO: Que, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos del sr. Juez a quo, es posible establecer que con los antecedentes de la investigación reunidos hasta ahora, esencialmente el parte policial, declaración del personal aprehensor, acta de incautación de especies y fijación fotográfica de la documentación, vehículo y fiscalización, es posible establecer la concurrencia de los presupuestos materiales de la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, tener por justificada la existencia del delito y presumir fundadamente la participación de los encausados en los mismos, toda vez que estos antecedentes dan cuenta que el día de los hechos, ante una fiscalización al vehículo donde se desplazaban, fueron sorprendidos trasladando mercancías de origen extranjero sin acreditar su origen y dos aparatos radio transmisores sin la correspondiente autorización. TERCERO: Que, en cuanto a la alegaciones de la defensa, circunscritas a la necesidad de cautela, debe tenerse especialmente presente la gravedad de los hechos, la circunstancia de haber sido formalizados los imputados por dos delitos, el hecho de haber sido Castro Salazar condenado recientemente por delito de contrabando y de no tener su coimputado, Avendaño Arauz, domicilio en el país, circunstancias que permiten concluir que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en los términos de lo establecido en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. CUARTO: Que, finalmente, la aplicación de otra medida cautelar menos gravosa no se avizora como suficiente para asegurar los resultados del juicio y proteger la seguridad de la sociedad, resultando la prisión preventiva la medida idónea y proporcional a los fines del procedimiento.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 364 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada el nueve de noviembre de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados JONATAN MAYCOL CASTRO BALTAZAR Y MARCO ANTONIO AVENDAÑO ARAUZ. Comuníquese y devuélvase. Rol N°824-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
Iquique, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa de los imputados JONATAN MAYCOL CASTRO BALTAZAR Y MARCO ANTONIO AVENDAÑO ARAUZ ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada el nueve de noviembre de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, que decretó la medida cautelar de prisión preventi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica