SEPÚLVEDA/DE LA FUENTE VISTA EN POS DEL I.C. N° 22294-2024
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece el abogado Claudio Morán Ibáñez, en representación de don Francisco Javier Sepúlveda Valenzuela, interponiendo recurso de protección en contra de Gloria De la Fuente González, Subsecretaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en contra de don Gabriel Boric Font, Presidente de la República, ambos en su calidad de firmantes del decreto N°48 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 3 de septiembre de 2024, por haber cesado ilegalmente al recurrente en su cargo de embajador adscripto a la planta del Ministerio de Relaciones Exteriores. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se basó en una petición de renuncia realizada por persona no idónea y se tramitó sin notificar al afectado, vulnerando con ello los derechos fundamentales del derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24, el derecho a la vida e integridad física y psíquica del artículo 19 N°1, y el derecho a la honra del artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se declare la nulidad del referido decreto y se restablezca la situación funcionaria del recurrente al estado anterior a su dictación. Expone que el actor Francisco Javier Sepúlveda Valenzuela es un ex funcionario público de carrera con 42 años ininterrumpidos de servicio, quien se desempeñaba como embajador de Chile en la República de Guyana hasta el 1 de enero de 2024, fecha en la cual cesó en dicho cargo para ser adscripto a Santiago a contar del 1 de febrero de 2024. Esta adscripción, según refiere, le permitía mantener su calidad jurídica de funcionario con rango de embajador y su remuneración correspondiente al grado 3 de la EUS, además de todos los beneficios previsionales, de salud y escolares que le correspondían por su condición funcionaria. Asimismo, relata que las actuaciones que considera ilegales y arbitrarias se iniciaron en noviembre de 202
Fundamentos
fundamentos jurídicos del recurso, argumenta que el Decreto Supremo N°48 del Ministerio de Relaciones Exteriores es ilegal y arbitrario, fundamentalmente porque se basó en una supuesta petición de renuncia no voluntaria realizada por el señor Víctor Abujatum, quien no tenía competencia para efectuar tal requerimiento, ya que un embajador depende del Presidente de la República y no de una Subsecretaría, y mucho menos de un Jefe de Gabinete. Además, sostiene que dicha petición no cumple con la exigencia del artículo 3 de la ley 19.880, que establece que en estos casos debe dejarse expresa constancia de que "se actúa por orden del Presidente de la República". Asimismo, reclama que el decreto fue tramitado "en las sombras" y cursado "con alcance" por Contraloría, lo que demuestra que no fue de fácil tramitación, y que jamás fue notificado a su representado, quien solo tomó conocimiento del mismo el día 12 de noviembre de 2024, cuando fue acompañado por el Consejo de Defensa del Estado en la audiencia de juicio laboral por tutela RIT T-46-2024 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago. Esta falta de notificación, según arguye, impidió que el afectado pudiera oponerse de manera alguna al mencionado decreto. Sostiene que el acto impugnado vulnera específicamente el derecho de propiedad garantizado por el artículo 19 N°24 de la Constitución, toda vez que sobre los derechos funcionarios del embajador Sepúlveda existe una especie de dominio que le fue conculcado de facto y sin poder impugnar el acto, privándolo del sueldo, beneficios y previsión; el derecho a la vida e integridad física y psíquica del artículo 19 N°1 de la Constitución, debido al daño psíquico y mental que esta situación le produjo, afectando fuertemente su salud, situación que se encuentra respaldada por constancias médicas psiquiátricas; y el derecho a la honra del artículo 19 N°4 de la Constitución, considerando que forma parte de una comunidad de décadas de funcionarios de cancillería y ex embajadores, y que como padre de familia no puede explicar las razones de su cesación abrupta que le impidió jubilarse siendo embajador.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que el decreto N°48 del Ministerio de Relaciones Exteriores es ilegal y arbitrario, siendo nulo como acto administrativo por no cumplir los requisitos legales para configurar una vacancia de cargo, debiendo dejarse sin efecto y retrotrayéndose la situación funcionaria del recurrente al estado anterior a su dictación, pagándosele todos sus emolumentos del tiempo intermedio; que se adopten todas las medidas legales para restablecer el imperio del derecho y los derechos funcionarios del recurrente; y que se condene en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que, informan Gabriel Boric Font, Presidente de la República y Rodrigo Olsen Olivares, Subsecretario de Relaciones Exteriores (s), solicitando expresamente que la acción de protección, en todas sus partes. En primer término, reseñan que el actor señor Francisco Javier Sepúlveda Valenzuela interpuso recurso de protección en contra del Decreto Supremo N° 48 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 1 de marzo de 2024, suscrito por el Presidente de la República y la Ministra de Relaciones Exteriores (S), mediante el cual se declara vacante el cargo de embajador que indica. La acción persigue que se deje sin efecto dicho decreto, retrotrayendo al recurrente a la situación funcionaria anterior a su dictación. Agregan que el recurso sostiene que el decreto impugnado se basa en una petición de renuncia no voluntaria ilegal y arbitraria efectuad
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece el abogado Claudio Morán Ibáñez, en representación de don Francisco Javier Sepúlveda Valenzuela, interponiendo recurso de protección en contra de Gloria De la Fuente González, Subsecretaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en contra de don Gabriel Boric Font, Presidente de la Repúbl
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica