JUZGADO DE GARANTIA DE IQUIQUE

FISCALIA IQUIQUE C/ ANTHONY ANIBAL VIDAL VALDIVIA

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Iquique, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa del imputado ANTHONY ANÍBAL VIDAL VALDIVIA ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada el nueve de noviembre de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Iquique, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra por los delitos de Maltrato de obra a carabineros y porte de arma cortante. SEGUNDO: Que, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos del sr. Juez a quo, es posible establecer que con los antecedentes de la investigación reunidos hasta ahora, esencialmente el parte policial, set fotográfico de lesiones, declaraciones de funcionarios aprehensores y testigos, es posible establecer la concurrencia de los presupuestos materiales de la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, tener por justificada la existencia de los delitos y presumir fundadamente la participación del encausado en los mismos, toda vez que estos antecedentes dan cuenta que el día de los hechos, ante una denuncia, Carabineros se acerca al imputado para proceder a su fiscalización, quien al percatarse de la presencia policial, lanza golpes de puño al personal y opone tenaz resistencia a la detención, cayendo desde sus vestimentas un elemento cortopunzante. TERCERO: Que, en cuanto a la alegación de la defensa, circunscritas a la necesidad de cautela, debe tenerse especialmente presente la gravedad de los hechos, la circunstancia de haber sido formalizado por dos delitos, la pena asociada a los mismos y la existencia de una condena pretérita, circunstancias que permiten concluir que la libertad del encausado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, conforme a lo establecido en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. CUARTO: Que, finalmente, la aplicación de otra medida cautelar menos gravosa no se avizora como suficiente para asegurar los resultados del juicio y proteger la seguridad de la sociedad, resultando la prisión preventiva la medida idónea y proporcional a los fines del procedimiento.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 364 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada el nueve de noviembre de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado ANTHONY ANÍBAL VIDAL VALDIVIA. Comuníquese y devuélvase. Rol N°821-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

Iquique, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa del imputado ANTHONY ANÍBAL VIDAL VALDIVIA ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada el nueve de noviembre de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Iquique, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra por los delitos de Maltrato de obr

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