SIN INFORMACION

MORA GARRIDO LUIS ORLANDO/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Luis Orlando Mora Garrido, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de régimen de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, informa la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 6, informa la autoridad penitenciaria, remitiendo los antecedentes de postulación de la amparada. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de Ord. N° 1550-2025, de 13 de octubre de 2025, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional a la amparada, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2° numeral tercero y 4° del Decreto Ley N°321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social de la amparada, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no evidenciándose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Orlando Mora Garrido, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun, quien estuvo por acoger el recurso de amparo porque, en su concepto, la Comisión recurrida ha obrado fuera de la esfera de sus atribuciones legales; toda vez que la negativa a otorgar el beneficio de la libertad condicional no se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, por considerar que el interno que finalizó su plan de intervención exitosamente, que Gendarmería señala que ha mantenido invariablemente destacada participación y adherencia en cada uno de los espacios ofertados, marcado control interno, rechazo explícito al delito, se encuentra actualmente haciendo uso de salida dominical y todas las sugerencias que realiza Gendarmería dicen relación con el medio libre, como son la información para tramitar licencia profesional de conducción, el acceso a programas FOSIS y SENCE. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4112-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Luis Orlando Mora Garrido, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca

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