MP C/ BRIAN DARIO ROMERO ROMERO Y ALEJANDRA NOEMI TEJEDA OLIVEROS
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, a juicio de esta Corte, en este estadio procesal concurren antecedentes que justifican los presupuestos materiales contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los hechos atribuidos a los imputados Brian Darío Romero Romero y Alejandra Noemí Tejeda Oliveros. En efecto, conforme a los antecedentes de investigación, los imputados fueron sorprendidos manteniendo en su poder una gran cantidad de droga de diversa naturaleza, para su comercialización.
Fundamentos
Considerando la elevada cantidad de droga (más de 300 gramos); la diversa naturaleza de la misma (clorhidrato de cocaína, pasta base de cocaína y marihuana); la dosificación en grandes cantidades (más de 900 envoltorios y bolsas), puede concluirse, en este estadio procesal, que los hechos materia de la formalización de investigación corresponden a un delito de tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1°, de la Ley 20.000. Asimismo, de las circunstancias de la detención, del lugar en que se halló la droga y del hecho de portar parte de ella en su poder, fluyen fundadas presunciones para estimarlos autores del ilícito. Respecto de la necesidad de cautela, esta Corte considera la gravedad de los hechos investigados, reflejada tanto en la relevancia del bien jurídico protegido -la salud pública- como en la pena de crimen asignada por la ley al delito; la circunstancia de que los imputados carecen de domicilio conocido; y que, incluso, uno de ellos se encuentra en situación migratoria irregular. Estos antecedentes permiten presumir fundadamente que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha cinco de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado Brian Darío Romero Romero y Alejandra Noemí Tejeda Oliveros. Devuélvase la competencia. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Sala: Novena Rol Corte: Penal-5983-2025 Ruc: 2501314657-0 Rit : O-6616-2025 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministro señora María Paula Merino Verdugo, el Ministro (S) señor Daniel Eduardo Aravena Pérez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza Relator: Nicolás J
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica