SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION JUAN CARLOS CORREA TOLEDO CONTRA CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece, Juan Carlos Correa Toledo, Sargento 1° de Carabineros de Chile, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Carabineros de Chile, fundado en los oficios N° 294 de 14 de junio de 2024, N° 21 de 28 de enero de 2025 y N° 09 de 25 de mayo de 2025, además del Sumario Administrativo N° 16626/2022, de fecha 21 de marzo de 2023, por estimar que tales actuaciones le han impedido acceder a su ascenso al grado superior que le correspondería desde el año 2021, configurando, a su juicio, una vulneración a las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Carta Fundamental, refiere en su recurso: 1. Que, con fecha 04 de Marzo del año 2021, efectué una denuncia por malos tratos en contra del Comisario de la Primera Comisaria de Carabineros Lautaro, donde además de recibir malos tratos .- Este además me amenazo manifestándome en su oportunidad " CON VOS NO SE PUEDE HABLAR , NO TIENES REMEDIO TE VOY A CAGAR IGUAL NOMAS WUEON", según consta en el parte policial Nro. 03 de fecha antes señalada, dirigida a la Fiscalía Militar de Temuco comenzando entonces una clara persecución en mi contra , recibiendo malos tratos, menoscabo y muchas propuestas de sanciones administrativas.(VER PARTE POLICIAL NRO. 03). 2. Que con fecha 23 de Abril del año 2021, efectué una denuncia tanto a la Fiscalía Militar como al Instituto Nacional de Derechos Humanos, Sede Regional Temuco, por delito cometido por funcionarios de Carabineros de Chile, dando además cuenta a mi Superioridad , Mayor Alexis Torres Abrigo, quien en ese entonces se desempeñaba como Comisario en la Primera Comisaria de Carabineros Lautaro, situación que no cayó bien a este mando ignorando la cuenta del delito que en esos momentos yo le denuncie, continuando con su persecución esta vez mas fuerte hacia mi persona debiendo día a día defenderme de sanciones injustas y falsas, hasta que finalmente fui trasladado a la ciudad de Santiago, siendo además sometido a sumario a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto amparar a quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Esta Corte ha sostenido que, por su naturaleza cautelar y de urgencia, el recurso de protección no constituye una vía idónea para revisar materias de mérito, oportunidad o conveniencia de actos administrativos dictados en el ámbito disciplinario o de gestión interna, como ocurre en la especie respecto del proceso calificatorio y de ascenso dentro de Carabineros de Chile. En efecto, las alegaciones del recurrente, relativas a una supuesta afectación de sus derechos por no haber sido ascendido al grado de Suboficial y por la tramitación del Sumario Administrativo N°16.626/2022, dicen relación con materias regladas por la normativa institucional y sujetas a procedimientos específicos, cuya revisión escapa al objeto cautelar de esta acción. No obstante, en atención a los principios de juridicidad y control de la legalidad de la actuación administrativa, se abordará únicamente la alegación referida a la supuesta arbitrariedad derivada de la extensión del procedimiento sumarial que, según el recurrente, lo mantendría indebidamente impedido de ascender. SEGUNDO: Que consta de los antecedentes acompañados por la recurrida que el Sargento 1° Juan Carlos Correa Toledo se encuentra sometido al Sumario Administrativo N°16.626/2022, instruido con fecha 21 de marzo de 2023, cuya tramitación se originó por hechos de carácter disciplinario y que, al presente, se encuentra en etapa pendiente de resolución definitiva por parte de la autoridad institucional competente. Asimismo, se informó que, conforme al artículo 63 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N°8, mientras un funcionario se halle sometido a sumario administrativo con cargos o medidas disciplinarias en curso, se encuentra impedido de ser considerado en los roles de ascenso, medida de aplicación general y objetiva. De igual modo, el Departamento de Personal P.2 informó que el recurrente, pese a cumplir con los años de servicio y clasificación “Satisfactorio” correspondiente al año 2022, no puede acceder al grado superior por la existencia del sumario vigente, lo que ha sido debidamente comunicado al funcionario. TERCERO: Que el recurrente sostiene que la prolongación del procedimiento sumarial vulnera sus derechos constitucionales, particularmente los reconocidos en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución, en tanto lo mantiene sin posibilidad de ascenso ni desarrollo profesional. Solicita, en consecuencia, que se declare el decaimiento del procedimiento administrativo o se ordene su exclusión del impedimento previsto en el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros. CUARTO: Que, respec

Fallo

fallo confirmado por la Excma. Corte Suprema en causa Rol 19.909-2024. Actualmente, el funcionario cumple funciones administrativas en la Oficina de Órdenes Judiciales de la 45ª Comisaría de Cerro Navia. Respecto de su ascenso, el Departamento P.2 informó, mediante documento electrónico NCU 229481174 de fecha 08.05.2025, que se encuentra correctamente encuadrado dentro de los roles de ascenso, no correspondiéndole aún ascender por estar afecto al artículo 63 del Reglamento, encontrándose sometido a sumario administrativo con medida disciplinaria pendiente que impide su promoción. Asimismo, la Fiscalía Administrativa Cautín informó que el sumario fue remitido en 2022, dictaminado mediante Resolución Exenta N° 313, de fecha 09.06.2023, y elevado a la Secretaría General y Asuntos Internacionales el 29.08.2023, manteniéndose pendiente. Se hace presente que el recurrente mantiene además otra acción cautelar, Rol 9144-2024, ante esta misma Corte, relacionada con su traslado desde la 1ª Comisaría de Lautaro a la 45ª Comisaría de Cerro Navia. III. NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA APLICABLE: Los ascensos del Personal de Nombramiento Institucional se encuentran regulados en el Párrafo 4° del Título II de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, en los artículos 21, 24, 25, 28 y 29 del DFL (Interior) N° 2 de 1968, y en el artículo 63 y Capítulo VI del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N° 8. Los requisitos para ascender son: a) permanencia mín

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece, Juan Carlos Correa Toledo, Sargento 1° de Carabineros de Chile, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Carabineros de Chile, fundado en los oficios N° 294 de 14 de junio de 2024, N° 21 de 28 de enero de 2025 y N° 09 de 25 de mayo de 2025, además del Sumario Administrativo N° 16626/2022,

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