JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MP C/ CARLOS FRANCISCO ORTEGA HUALA

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha trece de noviembre de dos mil veinticinco. Acordado con el voto en contra del Sr. Muñoz, quien fue de opinión de revocar la resolución recurrida y mantener la prisión preventiva al imputado. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 1506-2025. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, catorce de Noviembre de dos mil veinticinco. Srta. Camila Matamala, Relatora Ad-hoc. En Valdivia, catorce de Noviembre de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos del Juez de Garantía para ello. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha trece de noviembre de dos mil veinticinco. Acordado con el voto en contra del Sr. Muñoz, quien fue de opinión de revocar la resolución recurrida y mantener la prisión preventiva al imputado. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 1506-2025. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, catorce de Noviembre de dos mil veinticinco. Srta. Camila Matamala, Relatora Ad-hoc. En Valdivia, catorce de Noviembre de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RIT 2964-2025, RUC 2501057881-K, ROL CORTE N° PENAL- 1506-2025. Siendo las 09:22 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro se

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