SIN INFORMACION

ALARCÓN RUBILAR SUSAN CLAUDIA CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Michelle Paulette Petit-Laurent Charpentier, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de SUSAN CLAUDIA ALARCÓN RUBILAR, cédula de identidad nro. 14220001-5, en causa RIT: 5007-2023, RUC: 2310039890-7 del Juzgado de Garantía de Temuco, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 03 de noviembre del 2025 dictada en la referida causa por la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Temuco doña Luz Mónica Arancibia Mena, que mantuvo la prisión preventiva de la amparada la que considera ilegal y arbitraria por los siguientes argumentos de hecho y derecho. Comienza su recurso indicando con fecha 28 de diciembre de 2023, se lleva a cabo audiencia de formalización de la investigación en contra de su representada por los delitos de fraude al Fisco de carácter reiterado y cohecho, todos en calidad de autor y grado de ejecución consumado. En dicha oportunidad se le impone como medida cautelar la establecida en el artículo 140 del CPP, esto es, prisión preventiva, fundando la misma en la peligrosidad del imputado para la seguridad de la sociedad por la gravedad del hecho. Refiere que con fecha 23 de diciembre de 2024, se presenta acusación en contra de su defendida, por los siguientes delitos: A) Fraude al Fisco en carácter de reiterado (dos delitos de fraude al fisco) cometidos entre los meses de diciembre de 2022 y febrero de 2023, previsto y sancionado en el artículo 239 inciso 3° del Código Penal; en grado de desarrollo consumado; y en que se le atribuye participación en calidad de autora directa de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal (Hecho N° 1). Se solicita una pena de quince años de presidio mayor en su grado medio; multa del total del perjuicio fiscal ascendiente a $730.240.000, equivalente a 11.940 UTM al mes de diciembre de 2022; diez años de inhabilidad absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en su grado máximo; accesorias legales del artículo 28 del código p

Fundamentos

motivos que llevan a mantener la medida cautelar de prisión preventiva. Añade que la resolución objeto de la presente acción constitucional no se pronuncia ni se hace cargo de las alegaciones planteadas por esta defensa, a saber: a) Impugnación de la concurrencia de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en razón de que hay magistrados que han resuelto en relación con que doña Susan solamente tendría participación en uno de los delitos que se le ha imputado y no en el otro delito -el de fraude al Fisco-, porque no lo estiman configurado o que concurre en el hecho; b) Falta de concurrencia de elementos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal en lo relativo al peligro para la seguridad de la sociedad. Señala que todas las razones antes expuestas demuestran que la resolución que mantiene la prisión preventiva decretada con fecha 03 de noviembre de 2025 por la juez del Juzgado de Garantía de Temuco es ilegal y priva en ese carácter el derecho constitucional de doña Susan Claudia Alarcón Rubilar a su libertad personal y seguridad individual. Se ha explicado de forma pormenorizada cómo es que se reúnen todos los requisitos de la acción constitucional de amparo. De mantenerse lo hasta ahora resuelto, a la amparada, en prisión preventiva en la actualidad, se le privará del derecho a conocer los fundamentos por los cuales un Tribunal de la república ha decretado una privación de libertad en su contra. Procede entonces acoger el amparo solicitado y restablecer el imperio del derecho, en la especie, haciendo cesar su prisión preventiva. Pide tener por interpuesto recurso de amparo constitucional a favor de la imputada SUSAN CLAUDIA ALARCÓN RUBILAR y en contra de la resolución de fecha 03 de noviembre del año en curso, en causa RIT 5007-2023, RUC 2310039890-7 del Juzgado de Garantía de Temuco dictada por la magistrada doña LUZ MÓNICA ARANCIBIA MENA quien mantuvo la prisión preventiva de la amparada, infringiendo en su resolución el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales y el principio de inexcusabilidad; solicitando a Usía Ilustrísima acoger la acción de amparo por ser ilegal y arbitraria la resolución recurrida; ordenando se deja sin efecto la prisión preventiva que pesa en contra de SUSAN CLAUDIA ALARCÓN RUBILAR, o bien, adopte toda otra medida que SS. Iltma. estime adecuada para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la amparada. Acompaña acusación del Ministerio Público. A folio 5 evacúa informe la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Temuco doña Luz Mónica Arancibia Mena indicando lo siguiente: Relata que en audiencia de 3 de noviembre de 2025, dirigida por la juez titular de este tribunal doña Luz Mónica Arancibia Mena, cuya acta se adjunta al informe, comparecieron por el Ministerio Público fiscal, abogado querellante, de la víctima y defensores que se individualizan en dicha acta, entre ellos la abogada que deduce el recurso en favor

Fallo

por tanto en ilegal, vulnerándose a su respecto los artículos 36, 122, 139, 140 y 143 del Código Procesal Penal, debido a que la falta de exposición, enunciación de los antecedentes de hecho y de derecho, la ausencia de justificación de los motivos que llevan a mantener la medida cautelar de prisión preventiva. Añade que la resolución objeto de la presente acción constitucional no se pronuncia ni se hace cargo de las alegaciones planteadas por esta defensa, a saber: a) Impugnación de la concurrencia de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en razón de que hay magistrados que han resuelto en relación con que doña Susan solamente tendría participación en uno de los delitos que se le ha imputado y no en el otro delito -el de fraude al Fisco-, porque no lo estiman configurado o que concurre en el hecho; b) Falta de concurrencia de elementos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal en lo relativo al peligro para la seguridad de la sociedad. Señala que todas las razones antes expuestas demuestran que la resolución que mantiene la prisión preventiva decretada con fecha 03 de noviembre de 2025 por la juez del Juzgado de Garantía de Temuco es ilegal y priva en ese carácter el derecho constitucional de doña Susan Claudia Alarcón Rubilar a su libertad personal y seguridad individual. Se ha explicado de forma pormenorizada cómo es que se reúnen todos los requisitos de la acción constitucional de amparo. De mantenerse lo hast

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C.A. de Temuco Temuco, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece Michelle Paulette Petit-Laurent Charpentier, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de SUSAN CLAUDIA ALARCÓN RUBILAR, cédula de identidad nro. 14220001-5, en causa RIT: 5007-2023, RUC: 2310039890-7 del Juzgado de Garantía de Temuco, interponiendo acción constitucional de amparo en contra d

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