COMERCIAL ALVANI LTDA./VALDÉS
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos decimotercero, decimocuarto, decimoquinto y decimoctavo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que el hecho que el demandado, señor Valdés Ponce, desplegó una conducta ilícita —por su negligencia—, es pacífico, pues el
Fallo
fallo de primer grado así lo determinó y aquel no apeló de esta decisión. 2°) Que también resulta inconcuso que el demandado causó daños en las dependencias del establecimiento de Comercial Alvani Limitada, pues la misma sentencia estableció en su motivo noveno, reproducido por esta Corte, que el demandado, conduciendo su automóvil con negligencia, chocó con un muro, luego embistió a un automóvil marca Mazda para luego derribar una caseta, hecho este último que dañó a otros dos automóviles. 3°) Que de la póliza de seguros N° 195791 y del finiquito de indemnización de HDI Seguros, acompañados por la actora en el comparendo de veintisiete de octubre de dos mil veintidós, apreciados de acuerdo con las reglas de la sana crítica, se demuestra que la demandante fue indemnizada por la aseguradora en un valor equivalente a 185,2 unidades de fomento —a la fecha, $7.341.993,87—, habiendo descontado el deducible de la póliza, que equivale a 50 unidades de fomento —hoy $1.982.180—. Es decir, la aseguradora valoró el siniestro en 235,2 unidades de fomento y sólo pagó a la asegurada 185,2 unidades de fomento, razón por la cual parece evidente que esta ha sufrido un perjuicio, a título de daño emergente al equivalente a 50 unidades de fomento. 4°) Que, entonces, la demanda civil debe acogerse por el monto indicado como “deducible”. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia de catorce de diciembre de dos mil veintidós, escrita de fojas 271 a
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Santiago, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos decimotercero, decimocuarto, decimoquinto y decimoctavo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que el hecho que el demandado, señor Valdés Ponce, desplegó una conducta ilícita —por su negligencia—, es pacífico, pues el fallo de primer gra
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