RIERA SILVA BREIDYS ALEXANDER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de Breidys Riera Silva, de nacionalidad venezolana, interponen recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación la Resolución Exenta N° 2500100144084 de 22 de septiembre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de prórroga de residencia temporal y se dispuso orden de abandono del país en un plazo de 30 días. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la resolución señala genéricamente que no adjuntó documentación que cumpla con alguna de las subcategorías de Residencia Temporal establecidas en el Decreto N° 177/2022, sin considerar que al momento del ingreso de la solicitud envió toda la documentación necesaria, además de no especificar el documento requerido por la autoridad, careciendo de fundamentación suficiente, razonabilidad y proporcionalidad, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 N° 7 letra A de la Constitución Política de la República, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se deje sin efecto la referida resolución y se restablezca el imperio del derecho. En cuanto a los antecedentes fácticos, el amparado, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio nacional cambió su condición migratoria a residente por visa temporaria otorgada. Posteriormente, previo al vencimiento de su visado, con fecha 2 de agosto de 2023 solicitó el beneficio migratorio de prórroga de residencia temporal, siguiendo todas las instrucciones dispuestas por la legislación respecto del beneficio solicitado y adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria, todo ello con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En razón de la solicitud ingresada, fue notificado por el Servicio Nac
Fundamentos
considerando 4° resolutivo de la resolución recurrida, fue notificado con fecha 6 de agosto de 2024 del previo rechazo, señalando el mismo argumento, no obstante, no ponderó las circunstancias particulares del amparado ni especificó el documento requerido por la autoridad. A pesar de la ambigüedad de lo informado por la recurrida, el amparado acompañó documentos fundantes a efectos de que se otorgue el permiso impetrado, esto es: contrato de trabajo, certificado de cotizaciones previsionales que acreditan arraigo laboral y social, cédulas de identidad de sus familiares que dan cuenta del arraigo familiar, y certificados de antecedentes penales de su país de origen y de Chile que acreditan irreprochable conducta anterior. No obstante, fue notificado de la Resolución Exenta N° 2500100144084 de 22 de septiembre de 2025 que rechaza su solicitud y dispone orden de abandono del país en plazo de 30 días, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal. Conforme a lo expuesto, según el recurso, se ha vulnerado el derecho constitucional del amparado, específicamente el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 letra A de la Constitución Política de la República, que comprende el derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, toda vez que el acto administrativo lo afecta gravemente al verse amenazado con una orden de abandono que lo mantiene en una situación de incertidumbre y completa vulnerabilidad, atendido además que tiene vínculos familiares en el país, registrando más de 4 años de residencia en el territorio nacional con arraigo laboral, social y familiar, todo lo cual no fue debidamente considerado por la autoridad migratoria en una decisión carente de razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación suficiente.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100144084 de 22 de septiembre de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia temporal. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente adjuntó los siguientes documentos: 1) Cédula de identidad para extranjeros del amparado don Breidys Alexander Riera Silva; 2) Resolución Exenta N° 2500100144084 de fecha 22 de septiembre de 2025; 3) Oficio ordinario N° 66783715, que informa que no tiene sanción migratoria Breidys Alexander Riera Silva; 4) Contrato de trabajo que acredita solvencia económica de Breidys Alexander Riera Silva; 5) Título profesional que acredita profesión de Breidys Alexander Riera Silva; 6) Certificado de cotizaciones previsionales que acredita arraigo social de Breidys Alexander Riera Silva; 7) Certificado de antecedentes penales del país de origen de don Breidys Alexander Riera Silva; 8) Certificado de antecedentes penales de Chile de don Breidys Alexander Riera Silva; y 9) Cédulas de identidad de los familiares de don Breidys Alexander Riera Silva. A folio 4, evacua informe la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. En primer término, la autoridad recurrida opone excepción de incompetencia territorial, señalando que, según los registros oficiales d
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de Breidys Riera Silva, de nacionalidad venezolana, interponen recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación la Resolución Exenta N° 2500100144084 de 22 de septiembre de
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