EN FAVOR DE SCMID C ST VISTAL C/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 7 de noviembre del año en curso, se interpone recurso de amparo en favor de Schmid C. St Vistal, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.011.894-1, domiciliado en Pasaje Valle Hermoso Nº3196, comuna de Las Cabras, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24369023, de 31 de julio de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país. Expone que el amparado reside en Chile desde hace ocho años, habiendo ingresado regularmente como turista, contando con dos residencias temporales previas. Señala que el 12 de julio de 2024 solicitó residencia definitiva, siendo posteriormente notificado del previo rechazo de dicha postulación por mantener vencida su residencia al momento de solicitarla. Agrega que, pese a las dificultades idiomáticas y operativas del sistema, intentó regularizar su situación y pagó la multa correspondiente el 4 de mayo de 2024, fecha en que fue notificado del inicio del procedimiento sancionatorio. Alega que, aun cuando la multa fue pagada, el Servicio Nacional de Migraciones emitió la resolución impugnada, ordenando su abandono del territorio nacional por considerar como no satisfecha la sanción impuesta. Indica que dicha decisión constituye una amenaza cierta, grave e inminente a su libertad ambulatoria, al impedirle residir y circular libremente en el país, afectando además el arraigo social y laboral que mantiene en Chile. Sostiene que la orden de abandono es ilegal y arbitraria, por cuanto se funda únicamente en una infracción de carácter formal vinculada al pago de la multa, sin ponderar sus circunstancias personales ni el tiempo de residencia, integración y conducta del amparado. Añade que la medida desconoce estándares de proporcionalidad, así como principios y obligaciones contenidos en instrumentos internacionales sobre derechos humanos vinculantes para el Estado de Chile, en especial aquellos relativos al respe
Fundamentos
motivos fundantes del rechazo, dictándose la Resolución Exenta N°24369023, de 31 de julio de 2024, que rechaza la residencia definitiva y dispone el abandono del país. Agrega que todas las comunicaciones fueron debidamente notificadas al correo electrónico registrado por el propio solicitante. Informa, además, que respecto del historial sancionatorio constan tres ID de multas en el sistema, a saber, ID 69407079, el cual se encuentra pagado y que corresponde a la multa por infracción del artículo 106 de la ley 21.325, en fecha 4 de mayo de 2024; ID 70217912, el que se encuentra pagado y que corresponde a la multa por infracción del artículo 109 de la ley 21.325, en fecha 7 de mayo de 2025; y finalmente ID 73193562, el que en fecha 6 de mayo de 2024, se cursa multa correspondiente a la infracción del artículo 109 de la ley 21.325, la que se encuentra sin registro de pago. Afirma que, respecto a esta última, consta su anulación el 26 de agosto de 2025. Así, sostiene que en el procedimiento administrativo que concluye con la resolución exenta impugnada, consta que en dicha oportunidad el extranjero no remitió copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, la tramitación de multa correspondiente al artículo 107 o 119 de la ley 21.325, según el caso, la que hasta el presente se encuentra pendiente. Sostiene que el Servicio otorgó reiteradas oportunidades al extranjero, sin que éste desplegara la diligencia debida, y que, de haber estimado cumplidos los requisitos, le era procedente hacer uso de los recursos administrativos previstos en la Ley N°19.880 y en el artículo 139 de la Ley N°21.325, los que no interpuso, de modo que el acto administrativo impugnado quedó firme. En cuanto al derecho, alega en primer término la improcedencia de la acción de amparo, por cuanto la revocación o rechazo de un permiso de residencia y la consecuente orden de abandono no constituyen, a su juicio, una vulneración ilegal de la libertad personal o ambulatoria que requiera tutela urgente en los términos del artículo 21 de la Constitución Política. Sostiene que la orden de abandono es una consecuencia jurídica prevista por la ley para el extranjero que no cumple con los requisitos de su solicitud, tiene carácter voluntario y se diferencia sustancialmente de una medida de expulsión, que sí implica una ejecución compulsiva por parte de la autoridad. Afirma, asimismo, que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en la resolución recurrida por cuanto la autoridad migratoria actuó dentro del marco de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, aplicando el artículo 88 N°1 de la ley del ramo, al verificarse el incumplimiento de los requisitos exigidos para la categoría migratoria solicitada. Destaca que se cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 91 de la misma ley, notificando al interesado el previo rechazo y otorgándole plazo para descargos, y q
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se resuelve que, se acoge, el recurso de amparo deducido en favor de Schmid C. St Vistal, nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.011.894-1 en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24369023, de 31 de julio de 2024, debiendo el Servicio recurrido otorgar al recurrente un plazo razonable, que no puede ser inferior a noventa días contados desde la notificación de la presente sentencia, para que acredite el pago de la sanción pecuniaria correspondiente y, hecho aquello, se dicte un nuevo pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia definitiva. Rol I. Corte 682-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 7 de noviembre del año en curso, se interpone recurso de amparo en favor de Schmid C. St Vistal, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.011.894-1, domiciliado en Pasaje Valle Hermoso Nº3196, comuna de Las Cabras, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica