VILLARROEL CON MOTORES DE LOS ANDES S.A.
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que las demandadas Servimaq SpA y Comercial Motores de Los Andes SpA., han deducido recursos de apelación a fin de obtener la revocación de la sentencia pronunciada con fecha 19 de febrero de 2024 que acogió la querella infraccional como las demandas civiles interpuestas, y en su lugar, se rechacen las mismas o, en subsidio rebajando prudencialmente la multa e indemnizaciones dispuestas, así como esta última demandada además, solicita la expresa condena en costas y subsidiariamente, que se le exima de las costas de primera instancia. 2°.- Que la demandada Comercial Motores de Los Andes SpA., alude en primer término a vicios procesales consistentes en que la resolución de fecha 15 de diciembre de 2023 que tuvo por acompañados documentos aportados por la actora, así como la resolución de autos para fallo, no le fue notificado, faltando con ello al debido proceso por cuanto ningún derecho o recurso pudo ejercerse a su respecto; alegación que será desestimada, por cuanto aún de ser ello efectivo, en orden a la falta de notificación, no se ha indicado la trascendencia que dicha circunstancia ha tenido en lo dispositivo de la sentencia impugnada y con ello, el perjuicio irrogado a su parte, como quiera que los documentos de que se trata consistentes en copia de orden de recepción de servicio técnico y copia de correo electrónico enviado al Servicio Técnico, de 12 de diciembre de 2023, no son mencionados en el
Fundamentos
considerando sexto de la sentencia en relación a la configuración del hecho ilícito infraccional y que luego deviene en su resarcimiento de acuerdo a la indemnización de perjuicios que ha sido establecida en el
Fallo
fallo apelado; y con todo, la aplicación supletoria reconocida del Código de Procedimiento Civil, en ningún caso tiene la entidad para modificar el procedimiento especial establecido por el legislador, cuya transgresión no se vislumbra en los términos planteados. 3°.- Que, en segunda instancia a Folios N° 13 y 15, la parte demandante acompañó documentos no objetados consistentes en copias de orden de trabajo del camión marca Maxus, modelo C/35 Plana 2.0, año 2022, color blanco, PPU SCJY34-4, correos electrónicos con la demandada Comercial Motores de Los Andes SpA., y contratos de arrendamiento suscritos entre Automotriz Klein y Servimaq respecto de inmuebles de la comuna de Puerto Montt, que corresponden a sucursales de la marca Maxus, Subaru y Honda, y orden de recepción del camión, de fecha 13 de agosto de 2024, los que constituyen antecedentes que reafirman las conclusiones del tribunal de primera instancia en orden a la legitimación activa de las demandantes como destinatarios finales, así como la continuidad que en el giro de proveedor y prestador de servicios le corresponde a la demandada Servimaq SpA, limitándose ésta demandada a controvertir dicha calidad, sin aportar medios de convicción en contrario, que den cuenta de su aseveración en particular, de la alegación planteada en el recurso en orden a que la vendedora del camión, Automotora Klein SpA. es una sociedad que se mantiene vigente, cuestión que por sí sola no desvirtúa las conclusiones a que arriba el sentenc
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Puerto Montt, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que las demandadas Servimaq SpA y Comercial Motores de Los Andes SpA., han deducido recursos de apelación a fin de obtener la revocación de la sentencia pronunciada con fecha 19 de febrero de 2024 que acogió la querella infraccional como las demandas civiles interpuestas, y en su lugar, se rechacen las mis
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