SIN INFORMACION

JORGE JAVIER BARRETO RIVERO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se interpone recurso de amparo en favor de Jorge Javier Barreto Rivero, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 27.925.106-7, con domicilio en Baquedano 1630, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°2500100193330, de 13 de octubre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país. Explica que solicitó su residencia definitiva, no obstante, el Servicio recurrido denegó la solicitud fundado en que no acompañó documentación que acredite actividad que realiza en el país y/o sustento económico, y no pagó los derechos correspondientes al derecho solicitado. Refiere que, dentro del plazo otorgado por la recurrida, envió la documentación faltante, específicamente, contrato de trabajo y certificado de cotizaciones previsionales, lo que no fue debidamente analizado. Pide se deje sin efecto la resolución y ordene a la autoridad a efectuar un nuevo análisis de los antecedentes remitidos. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que el 31 de julio de 2023 el recurrente solicitó su residencia definitiva y el 30 de mayo de 2025 le informó que, dentro del plazo de 60 días, debía acompañar al procedimiento administrativo, certificado de antecedentes del país de origen, debidamente legalizado o apostillado, verificable, contrato de trabajo, ya que el informado vence el 31 de julio del 2023, y no presenta histórico de cotizaciones. Agrega que no acompañó lo solicitado, por lo que el 22 de agosto de 2025 le informó mediante comunicación electrónica que su solicitud se encontraba en una causal de rechazo, consistente en las siguientes hipótesis legales: a) No ha cancelado los derechos correspondientes al beneficio solicitado. b) No presentar certificado histórico de cotizaciones de AFP. c) No presentar certificado histórico de cotizaciones de salud. d) Contrato de trabajo, debe

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, el recurso de amparo deducido en favor de Jorge Javier Barreto Rivero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la resolución impugnada y se concede a la recurrente un plazo de treinta días para aportar los antecedentes que han sido requeridos por el servicio, el cual deberá posteriormente emitir un nuevo pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Nº1490-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se interpone recurso de amparo en favor de Jorge Javier Barreto Rivero, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 27.925.106-7, con domicilio en Baquedano 1630, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución E

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