JUZGADO DE GARANTIA DE IQUIQUE

FISCALIA IQUIQUE C/ RUBEN ANDRES DIAZ HIDALGO

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Iquique, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa del imputado Brayan Yonnhy Tordoya Zeballos ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada el siete de noviembre de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Iquique, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra por el delito de vehículo motorizado en carácter de reiterado. SEGUNDO: Que, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos del sr. Juez a quo, es posible establecer que con los antecedentes de la investigación reunidos hasta ahora, esencialmente registro de cámaras de seguridad de Zona Franca y Georreferenciación del celular del imputado, que lo sitúan en el sitio del suceso, y el análisis de imágenes de mensajería instantánea que lo posiciona en el lugar de ejecución de los mismos, es posible establecer la concurrencia de los presupuestos materiales de la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, tener por justificada la existencia de los delitos y presumir fundadamente la participación del encausado, toda vez que estos antecedentes dan cuenta que el día de los hechos, fueron sustraídos desde las dependencias del afectado, nueve vehículos, de los cuales ocho correspondían a unidades nuevas, además de cuatro motocicletas de su propiedad. TERCERO: Que, en cuanto a la alegación de la defensa, circunscritas a la necesidad de cautela, debe tenerse especialmente presente la gravedad de los hechos, la prognosis de pena aplicable conforme al artículo 449 de Código Penal, la eventual concurrencia de la agravante del artículo 449 bis del mismo cuerpo legal y la reiteración de los delitos, lleva a concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. CUARTO: Que, finalmente, la aplicación de otra medida cautelar menos gravosa no se avizora como suficiente para asegurar los resultados del juicio y proteger la seguridad de la sociedad, resultando la prisión preventiva la medida idónea y proporcional a los fines del procedimiento.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 364 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada el siete de noviembre de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Brayan Yonnhy Tordoya Zeballos. Comuníquese y devuélvase. Rol N°822-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

Iquique, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa del imputado Brayan Yonnhy Tordoya Zeballos ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada el siete de noviembre de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Iquique, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra por el delito de vehículo motoriz

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