MONASTERIOS YRALA GUSTAVO JOSÉ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, deduce acción de amparo en favor de Gustavo José Monasterios Yrala, de nacionalidad venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta Nº25173167, de 25 de marzo de 2025, que dejó sin efecto la Resolución Exenta N°104373 de 20 de agosto de 2021, que otorgó un permiso de residencia temporaria al amparado y además, rechazó su solicitud de residencia y dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado obtuvo una visa de residente temporal mediante Resolución Exenta Nº104373 de 20 de agosto de 2021. Refiere que, dicha visa no fue estampada en su pasaporte dadas las restricciones sanitarias de la época. Indica que, casi cuatro años después, el servicio dictó la resolución impugnada revocando el permiso anterior y ordenando el abandono del país, fundado en que el extranjero no cumplía los requisitos al no presentar un contrato de trabajo con ambas firmas legalizadas ante notario. Alega que, la actuación del recurrido es ilegal, pues se trata de una invalidación de oficio ejecutada fuera del plazo de dos años que establece el artículo 53 de la Ley N°19.880. Sostiene que, tampoco procede la revocación, según el artículo 61 de la misma ley, por tratarse de un acto creador de derechos adquiridos legítimamente. Aduce que, la orden de abandono, impuesta por defectos formales menores, vulnera el principio de proporcionalidad. Agrega que, el plazo para abandonar el país se encuentra vencido, lo que lo expone a una orden de expulsión inminente, conforme al artículo 128 N°3 de la Ley 21.325 y al riesgo de detención, amenazando su libertad personal y de circulación. Menciona que el amparado tuvo una hija en Chile y la orden de abandono impide la reunificación familiar, violentando el interés
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta Nº25173167, de 25 de marzo de 2025, que dejó sin efecto la Resolución Exenta N°104373 de 20 de agosto de 2021, que otorgó un permiso de residencia temporaria al amparado y, además, rechazó su solicitud de residencia y dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días. Estima el amparado que el referido acto es ilegal, puesto que la invalidación resultaría extemporánea de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Ley N°19.880 y vulnera el interés superior de su hija nacida en Chile. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto la resolución reclamada. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el permiso de 2021 nunca entró en vigencia al no ser estampado en su pasaporte conforme con lo previsto en el artículo 72 de la Ley N°21.325 y que, en un nuevo análisis, se detectó el incumplimiento de requisitos al no presentar contrato con ambas firmas notariadas. Indica que se notificó al amparado para subsanar su solicitud y al no hacerlo, se dictó la resolución de rechazo y la consecuente orden de abandono. Cuarto: Que, atendido al mérito de lo informado y los antecedentes acompañados, se concluye que la autoridad migratoria procedió a invalidar la Resolución Exenta N°104373 dictada el 20 de agosto de 2021 mediante la resolución impugnada del 25 de marzo de 2025, esto es, habiendo transcurrido más de tres años desde su dictación, excediendo largamente el plazo de dos años que el artículo 53 de la Ley N°19.880 establece como límite temporal para el ejercicio de la potestad invalidatoria, lo que torna ilegal el referido acto. Quinto: Que, adicionalmente, el amparado tiene arraigo familiar significativo en el país, al ser padre de una niña chilena de tres años. De esta manera, el acto impugnado contraviene la obligación de protección a la familia que vincula a todos los órganos de la Administración del Estado conforme al mandato constitucional establecido en el artículo 1 de la Carta Fundamental, así como el principio del interés superior del niño, niña y adolescente, protegido expresamente en el artículo 4 de la Ley N°21.325 y en el artículo 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño. Sexto: Que, asimismo, la consecuente orden de abandono impuesta al amparado constituye una amenaza a su libertad personal, toda vez que, de no cumplir voluntariamente con el abandono dentro del plazo señalado, la autoridad migratoria se encuentra facultad
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Gustavo José Monasterios Yrala en contra de Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº25173167, de 25 de marzo de 2025 en todas sus partes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4092-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, deduce acción de amparo en favor de Gustavo José Monasterios Yrala, de nacionalidad venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta Nº25173167, de 25 de marzo de 2025, que dejó sin efecto l
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