SIN INFORMACION

BALDOVINO FREDDY JOSÉ /SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIICACIÓN

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos A folio 1, Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, deduce acción de amparo en favor de Freddy José Baldovino, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto que considera ilegal consistente en la negativa injustificada de renovar su cédula de identidad, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado obtuvo una visa de residente temporal por reunificación familiar el 25 de febrero de 2025. Señala que, tras descargar el estampado electrónico el 2 de junio del mismo año, solicitó su cédula de identidad el 26 de junio pasado en la oficina de Curacaví del servicio recurrido. Indica que, dicha solicitud fue rechazada por

Fundamentos

fundamentos que le fueron expresados verbalmente. Agrega que, el actor debió viajar a Venezuela antes de la fecha de retiro, dejando un poder para dicho trámite. Argumenta que, la negativa del servicio, sumada a la circunstancia de que el amparado se encuentra fuera de Chile, le impide obtener la cédula de identidad, documento que, conforme a los artículos 43 y 45 de la Ley N°21.325, es indispensable tanto para acreditar su residencia regular como para reingresar al país. Sostiene que, al invalidar la solicitud presentada dentro de plazo, el recurrido lo obliga a realizar una nueva solicitud, exponiéndolo a multas según el artículo 106 de la misma ley. Aduce que, el recurrido no es competente para calificar lo actuado por el Servicio Nacional de Migraciones y, habiéndose concedido la visa, está obligado a otorgar la cédula. Alega que, estos hechos configuran una restricción y amenaza a la libertad de circulación del amparado, en su vertiente de residir y entrar a Chile. Concluye solicitando que se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación otorgar la cédula de identidad solicitada, luego de tercero día de acogido el recurso. A folio 4, evacúa informe Rodrigo Llambías Lascar, Subdirector Jurídico, en representación del Servicio de Registro Civil e Identificación. Señala que, consultadas las bases de datos del servicio, el amparado no registra solicitudes pendientes. Refiere que, la última solicitud del actor corresponde a una cédula de identidad para extranjeros iniciada el 26 de junio de 2025, la cual fue rechazada el 6 de octubre del mismo año. Explica que, el motivo del rechazo fue que el solicitante no adjuntó los documentos necesarios para la primera filiación. Indica que, los antecedentes exigidos para dicho trámite son: el estampado electrónico de visa vigente, DNI o pasaporte del país de origen y, si la visa se obtuvo en el extranjero, el timbre de entrada posterior a la descarga del estampado. Argumenta que, el amparado puede concurrir a cualquier oficina del servicio para requerir nuevamente la filiación y la cédula, siempre que cumpla con los requisitos legales y adjunte la documentación señalada. Sostiene que, el servicio no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad, habiendo actuado con estricto apego al principio de legalidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política y en la Ley N°18.575. Finalmente pide tener por evacuado el informe y rechazar el recurso, por cuanto depende exclusivamente del recurrente concurrir a solicitar su cédula adjuntando los documentos respectivos. A folio 5, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Freddy José Baldovino en contra de Servicio de Registro Civil e Identificación, y en consecuencia, se ordena a dicho servicio entregar la cédula de identidad al amparado en el plazo máximo de tercero día desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, debiendo cumplirse con las exigencias de retiro establecidas en el punto N°3 del comprobante de entrega acompañado a folio N°1. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4242-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos A folio 1, Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, deduce acción de amparo en favor de Freddy José Baldovino, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto que considera ilegal consistente en la negativa injustificada de renovar su cédula de identidad, lo que estima v

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