SIN INFORMACION

GONZALEZ MARTINEZ CAMILO JOSE/ SUSESO

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Camilo José González Martínez quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N°R-01-S-123745-2025, de 5 de septiembre de 2025 que mantuvo el rechazo de las licencias médicas N°107306466-6 y 108190467-3, extendida por un total de 42 días a contar del 13 de septiembre de 2024, por reposo injustificado. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario por que vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, reconocido en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se deje sin efecto la resolución antes señalada y se ordene el pago de la licencia médica rechazada. Segundo: Que evacuó informe el abogado Rodrigo Campos Cortés, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), solicita el rechazo de la presente acción. Explica que el recurrente recurre en contra del rechazo de dos licencias médicas extendidas por un total de 42 días a contar del 13 de septiembre de 2024 emanado de la ISAPRE Banmédica S.A., por reposo no justificado. Precisa que el rechazo se fundó en que según informe peritaje realizado con fecha 10 de septiembre de 2024 y evaluados los elementos de juicio psiquiátricos aportados en la entrevista realizada, a saber, contexto de problemas de su hija y su pareja, sintomatología no incapacitante, y GAF 66 (escala de evaluación global de funcionamiento, se requiere de un 40% o menos para tener derecho a licencia médica), se concluye compromiso funcional leve, y el reposo evaluado se estima no pertinente para la mejoría del cuadro y reintegro laboral, el cual se sugiere desde el inicio de la licencia méd

Fundamentos

considerando que el médico tratante no informó clínica invalidante, grado funcional ni tratamiento que justifique reposo, tampoco prestaciones en la cartola asociadas al tratamiento psicoterapéutico, el reposo prescrito por las licencias analizadas, no se encuentra justificado. Asevera que el reposo debe cumplir un rol terapéutico, permitiéndole al paciente movilizarse e implementar medidas y estrategias en su vida diaria que apunten a su mejoría funcional, comprendiendo que la mejoría clínica completa se conseguirá en plazos posteriores a su reintegro laboral. Así, de conformidad a la normativa legal vigente, esto es D.S. N°3 de 1984 y la Ley 20.585, ha hecho uso de los instrumentos establecidos para una adecuada evaluación y pronunciamiento, actuar que ha sido respaldado por la entidad técnica competente (COMPIN y SUSESO), las que han ponderado tanto los antecedentes aportados por el afiliado como por la ISAPRE, lo que descarta una hipótesis de acto ilegal o arbitrario de parte de Isapre Banmédica al haber actuado del modo descrito. Concluye que la ISAPRE ha obrado en ejercicio de las facultades conferidas por la ley, expresando los fundamentos técnicos por lo que no existe actuar ilegal o arbitrario. Cuarto: Que, comparece abogado Roberto Barraza Saavedra, quien evacúa informe por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y solicita el rechazo de la acción cautelar. En primer lugar, alegó la improcedencia de la acción, argumentando que la materia sobre la cual versa el recurso dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el cual no se encuentra amparado por la acción cautelar del artículo 20 de la Carta Fundamental. Sostiene que las materias relativas a la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas, así como el pago de subsidios por incapacidad laboral, pertenecen al campo de la seguridad social y,

Fallo

por tanto, se encuentran expresamente excluidas del ámbito de protección constitucional. En subsidio de lo anterior, y en cuanto al fondo del recurso, expone que el recurrente presentó ante la SUSESO una solicitud de reconsideración del dictamen N° R-01-IBS-16331-2025, por el cual se confirmó lo resuelto por la Subcomisión Sur - COMPIN Región Metropolitana, que mantuvo el rechazo de dos licencias médicas extendidas por un total de 42 días, ambas emanadas de ISAPRE Banmédica S.A., por la causal de reposo no justificado. Indica que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permitieron establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 63 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Agregó que la sintomatología descrita en los informes médicos no era concordante con la severidad mencionada del cuadro, no describía el grado de compromiso funcional que impedía el desempeño laboral ni acreditaba psicoterapia, por lo tanto, no era posible desprender el rol terapéutico en la extensión del reposo. Además, señaló que el peritaje de 10 de septiembre de 2024 refirió un compromiso funcional leve y estar en condiciones de reintegro previo al periodo apelado. En este sentido, citó las conclusiones de la Dra. Javiera Pino, quien concluyó: "Evaluados los elementos de juicio psiquiátricos aportados en la presente entrevista, a saber, contexto de problemas de su hija y su pareja, sintomatología actualmente no incapacitante, y GAF 66, se concluye compromiso

Texto Completo (Preview)

Alegó contra el recurso el abogado Cristián Ramos Carmona, durante 10 minutos. Santiago, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 15: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Camilo José González Martínez quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Socia

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