JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO

SALMONES AYSEN S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE CALBUCO

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En los autos RIT I- 13 -2023, , sobre reclamo de multa administrativa, caratulados "Salmones Aysén S.A con Inspección del Trabajo de Calbuco”, comparece el abogado Jorge Ffrench-Davis Salvadores, en representación de Salmones Aysén S.A., e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 24 de mayo de 2024, dictada por la Sra. Jueza Interina del Juzgado de Letras y Garantía del Calbuco doña Laura Andrea Romero Rojas por medio de la cual se rechaza el reclamo intentado por el indicado abogado en contra de la infracción Nº1 contenida en la Resolución N°1190/23/37 de 18 de agosto de 2023, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Calbuco, y por la que se determinó mantener la multa impuesta . El recurso se fundamenta en primer lugar en la causal contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; a, saber: “El recurso de nulidad procederá́ además: c) Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En subsidio, invoca el vicio del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, toda vez que el juez a quo en la sentencia definitiva recurrida ha incurrido en el vicio de Extra Petita al haberse extendido a puntos no sometidos a su decisión, incurriendo en una incongruencia entre lo planteado y lo decidido, como lo dispone la norma: e) Cuando la sentencia (...) se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, (...) En subsidio, se reclama que la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción sustancial de los derechos y garantías constitucionales de esta parte. El artículo 477 señala “será́ procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales (...)” En subsidio, la sentencia definitiva que por este acto se recurre ha sido dictada con infracción manifiesta a las normas sobre ap

Fundamentos

Considerando y teniendo presente. Primero: Que el recurrente fundamenta la petición principal de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas. Segundo: Que, en lo concreto la cuestión jurídica sometida conocimiento del tribunal, es la concurrencia del error de hecho de parte del Inspector del Trabajo al momento de cursar la multa original y estimarse por éste infringido el artículo 21 y 21 del D.S 594. El recurrente argumenta en síntesis, que las conclusiones fácticas de la sentencia principalmente y en lo pertinente al presente recurso se encuentran plasmadas en los considerandos quinto y octavo, y que el vicio se produce al momento de calificar si la reclamada incurrió́ en error al momento de cursar la multa y en consecuencia sí se daba cumplimiento por parte de la Reclamante de la disposición contenida en los artículos 21 y 22 del D.S 594. Señala que lo que exigen ambas normas es que todo lugar de trabajo cuente con servicios higiénicos debidamente equipados, circunstancias que se acreditaron y así́ se concluyó́ por el sentenciador. Según el recurrente, lo asentado en la sentencia el lugar de trabajo está constituido en este caso por módulos y pontón, y es en este último donde existen baños debidamente equipados. De esta manera la conclusión indefectible es que en el lugar de trabajo existen servicios higiénicos, debiendo calificar la constatación del fiscalizador como un error de hecho al momento determinar que el módulo es un lugar de trabajo distinto e independiente del pontón. Indica la forma en que el vicio influye en lo dispositivo de la sentencia, y pide que la sentencia definitiva sea anulada, dictando la correspondiente de reemplazo, modificando la calificación jurídica sin alterar las conclusiones fácticas resolviendo que se acoge la reclamación judicial de multa respecto de la infracción N°1, dejándola sin efecto. Tercero: Que, los requisitos para la procedencia de esta causal son: que sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos y sin que se modifiquen las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Cuarto: Que, de acuerdo con el motivo quinto del

Fallo

fallo impugnado, se tuvo por asentado, y por ende inamovibles, los siguientes hechos: 1.- El 27 de julio de 2023 el fiscalizador dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Calbuco, Jorge Andrés Leiva Anjel, se constituyó́ en el lugar fiscalizado ubicado en el centro de cultivo de Calbuco de la empresa Salmones Aysén S.A, a fin de llevar a cabo proceso de fiscalización, constatando dos infracciones laborales que se encuentran contenidas en la resolución N°1190/23/37 de 18 de agosto de 2023. 2.- De acuerdo a resolución N°1190/23/37 de 18 de agosto de 2023, el fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Calbuco le aplicó multa a la empresa reclamante por lo siguiente: - “No contar con servicios higiénicos con escusado y lavatorio como mínimo, habiéndose verificado que los trabajadores que realizan labores en los módulos de crianza de peces a mar abierto apartados del pontón habitable. Los trabajadores afectados son los siguientes: Roberto Cárcamo, Cristian Olave, Jorge Chave, Fernando Paredes y Joel López, quienes prestan servicios en el lugar de trabajo denominado centro de cultivo Calbuco. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores”. 3.- Las infracciones enunciadas y las normas que se estiman infringidas, son las siguientes: - “Artículos 21 y 22 del D.S N°594 de 1999 del Ministerio de Salud, en

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Puerto Montt, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: En los autos RIT I- 13 -2023, , sobre reclamo de multa administrativa, caratulados "Salmones Aysén S.A con Inspección del Trabajo de Calbuco”, comparece el abogado Jorge Ffrench-Davis Salvadores, en representación de Salmones Aysén S.A., e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 24 de mayo de 2024, dictada

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