QUINTERO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Alba Doris Quintero Salazar, representada por la abogada Martina Andrea Araneda Ríos, quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°R-01-UME-108964-2025, de 6 de agosto de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s110065975-8, 111836207-8, 112498280-0 y 112765964-4, extendidas por un total de 90 días desde el 13 de noviembre de 2024, por reposo injustificado. Lo anterior vulneraría los derechos reconocidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al carecer de motivaciones técnicas que le sirven de sustento, deviniendo en un mero capricho de la autoridad administrativa sin que se hayan realizado las diligencias ordenadas por mandato legal expreso, por lo que solicita se acoja el presente recurso y se ordene la autorización y pago de las referidas licencias médicas, o subsidiariamente, se ordene la realización de las diligencias contempladas en el artículo 21 del Decreto Supremo N°3 del Ministerio de Salud. Expone la recurrente que durante el año 2023 comenzó a presentar diversas aflicciones, siendo diagnosticada con trastornos de los discos intervertebrales. Posteriormente, en el año 2025, su cuadro se agravó con degeneraciones de disco intervertebral, manifestándose con dolor lumbar irradiado en la pierna izquierda, dificultad para enderezarse y caminar. Conforme al informe médico elaborado por la Dra. Valentina Bravo el 13 de agosto de 2025, así como del historial de atención y anamnesis clínico entregado, la recurrente presenta actualmente un diagnóstico de síndrome facetario y sacroilíaco derecho, patología que requiere reposo médico. Señala que nunca fue citada para evaluación por parte de COMPIN o SUSESO, desconociendo el resultado de cualquier evaluación realizada por dichas
Fundamentos
fundamentos: "Mujer de 51 años, con más de 500 días autorizados con dg de lumbociática, reclama 90 días a contar del 13/11/2024 por el mismo dg; no presenta informe de especialista que justifique reposo, si bien acredita bloqueo facetario en marzo de 2025 esto no es suficiente para justificar extensión del reposo; destaca que EMG no presenta radiculopatía y RM sólo discopatías sin compresión radicular. Dados los antec, se mantiene rechazo por falta de antec, informes de exámenes no justifican extensión del reposo". Que adicionalmente se señaló que la recurrente no acreditó adecuadamente la realización de kinesioterapia durante el reposo reclamado, no presentó informe de especialista en traumatología o neurocirugía que indicara evolución y pronóstico de la patología, ni fundamentó el rol terapéutico del reposo prescrito. Fundó su petición de rechazo del recurso en que la Superintendencia de Seguridad Social actuó dentro del ámbito de sus competencias legales, conforme al mandato constitucional del inciso cuarto del numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política, que dispone la supervigilancia estatal del adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social. Invocó las facultades conferidas por los artículos 2, 3, 27 y 38 de la Ley N°16.395, que establecen a la Superintendencia como autoridad técnica de fiscalización de las instituciones de previsión, con competencia en los órdenes médico-social, jurídico y administrativo. Señala que el procedimiento de autorización de licencias médicas está regulado en el DFL N°1 de 2005 y el DS N°3 de 1984, ambos del Ministerio de Salud, los cuales contemplan expresamente causales de rechazo. Sostiene que no existe acto ilegal ni arbitrario, toda vez que la resolución impugnada se adoptó previo estudio de los antecedentes médicos del caso y se encontraba debidamente fundamentada. Alega que no existía vulneración del derecho de propiedad, pues la emisión de una licencia médica no genera por sí misma derecho a subsidio, siendo necesaria su previa autorización por el organismo competente, requisito que no se cumplió en la especie. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley-o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que para que el presente recurso prospere, es menester que
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene autorizar las licencias médicas antes individualizadas y proceder a su pago; subsidiariamente, pide que se ordene la realización de alguna de las diligencias previstas en el artículo 21 del Decreto Supremo N°3 del Ministerio de Salud de 1984 en un plazo de 15 días hábiles, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento y atendido el tiempo transcurrido, se ordene directamente la autorización y pago de las licencias médicas singularizadas; y finalmente, se condene en costas al recurrido. Segundo: Que evacuó informe el abogado Rodrigo Campos Cortés, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), solicita el rechazo de la presente acción. Explica que la recurrente impugna el rechazo de 4 licencias médicas extendidas por un total de 90 días a contar del 13 de noviembre de 2024. Precisa que la justificación del rechazo quedó ingresada en el expediente administrativo, y registrada en la cartola médica de la usuaria. Agrega que la actora interpuso recurso de reposición en contra de la decisión, el cual fue rechazado debido a que aportó los mismos antecedentes médicos y clínicos previamente evaluados. Indica que, posteriormente, la Superintendencia de Seguridad Social, actuando como última instancia administrativa, rechazó el reclamo presentado por la usua
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Santiago, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Alba Doris Quintero Salazar, representada por la abogada Martina Andrea Araneda Ríos, quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la
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