CEBALLOS BRICEÑO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Carlos Alberto Ceballos Briceño, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.662.453-0, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por haber incurrido, a su juicio, en una omisión ilegal y arbitraria consistente en la no emisión de la orden de giro y en la falta de dictación del acto terminal que apruebe o rechace su solicitud de carta de nacionalización ingresada con fecha 24 de julio de 2024, lo que vulneraría la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N° 19.880, el artículo 84 de la Ley N° 21.325 y el artículo 2 del Decreto Supremo N° 5.142 del Ministerio del Interior. Expone que el actor ingresó al país como turista, cambió su estatus migratorio a residencia temporaria y posteriormente obtuvo permanencia definitiva, vigente a la fecha; que, pese al tiempo transcurrido desde la presentación de su solicitud de nacionalización, no ha recibido respuesta por parte de la autoridad ni se han liberado las órdenes de giro pertinentes, manteniéndolo en una situación de incertidumbre incompatible con los principios de celeridad, conclusividad, economía procedimental e inexcusabilidad que rigen el obrar administrativo. Previas citas jurisprudenciales, solicita, se acoja la acción constitucional, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones emitir la orden de giro y resolver la solicitud mencionada dentro de un plazo razonable, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del Derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que, evacuando el informe solicitado, comparece don Antonio Emilio Beltrán Henríquez, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo íntegro del recurso, por estimar que no exi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que, se rechaza el recurso deducido a favor de Carlos Alberto Ceballos Briceño, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la ministra Catalán Romero, quien estuvo por acoger el recurso, por estimar que la omisión de la recurrida en pronunciarse sobre la solicitud del actor, desde que no ha dado cumplimiento al principio de celeridad, consagrado en los artículos 4, 7 y 27 de la Ley N°19.880, así como los principios de economía procesal, conclusivo y de inexcusabilidad, establecidos en los artículos 4, 8°, 9° y 14° del mismo cuerpo legal, vulnera con ello el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N° Protección-2950-2025
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C.A. de San Miguel San Miguel, catorce de noviembre de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Carlos Alberto Ceballos Briceño, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.662.453-0, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Corr
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