SIN INFORMACION

REALES CABAS Y OTRA / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Y OTRO

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor María Fernanda Labori Mayora, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.550.174-5, y de su conviviente Jaime Luis Reales Cabas, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N° 25.682.086-2, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Antonio Elizalde Soto, y de la Subsecretaría del Interior, representada por don Víctor Ramos Muñoz, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en no dictar el decreto que pone término al procedimiento de carta de nacionalización correspondiente a las solicitudes ingresadas por los recurrentes con fechas 29 de julio de 2023 y 5 de agosto de 2023, lo que a su juicio infringe lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N° 19.880, así como el artículo 84 de la Ley N° 21.325 y el artículo 2 del Decreto Supremo N° 5.142 del Ministerio del Interior. Indica que ambos recurrentes ingresaron a Chile en calidad de turistas, cambiando posteriormente su estatus migratorio a residencia temporaria, y que con posterioridad obtuvieron el beneficio de permanencia definitiva, vigente a la fecha. En este contexto, presentaron sus solicitudes de carta de nacionalización en las fechas señaladas, cumpliendo con todos los requisitos exigidos, incluido el pago íntegro y oportuno de la orden de giro respectiva. Sin embargo, pese a haber transcurrido más de un año y once meses desde dichas presentaciones, no se ha dictado el decreto de carta de nacionalización que ponga término al procedimiento, a pesar de que el Servicio Nacional de Migraciones ya remitió el proyecto de decreto y los informes correspondientes al Ministerio del Interior, órgano que ha mantenido una demora injustificada en la adopción del acto terminal. Sostienen que tal omisión vulnera los pr

Fallo

se resuelve. Sostiene, además, que el recurso de protección no constituye la vía idónea para obtener la aceleración de un procedimiento administrativo ni para crear derechos o expectativas nuevas, por tratarse de un mecanismo de carácter cautelar y excepcional. Finalmente, advierte que acoger acciones como la de autos generaría una afectación al principio de igualdad ante la ley, al colocar en una situación más favorable a quienes recurren judicialmente respecto de otros solicitantes en idéntica condición que esperan la resolución administrativa por la vía regular. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la leyó arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que la presente acción constitucional se encamina a es

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C.A. de San Miguel San Miguel, catorce de noviembre de dos mil veinticinco Vistos: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor María Fernanda Labori Mayora, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.550.174-5, y de su conviviente Jaime Luis Reales Cabas, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N° 25.682.086-2, en contra del

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