SIN INFORMACION

/POLICIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Luis Ampuero Figueroa, abogado, a favor de don Iván Delgadillo Terceros, extranjero, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por mantener en su contra una orden de expulsión y prohibición de ingreso al país, lo que constituye una privación o amenaza ilegal al derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7, letra a) de la Constitución Política de la República. Refiere que la orden de expulsión fue dictada luego del proceso sancionatorio iniciado el 21 de abril de 2024, motivado por un intento de egreso del territorio nacional eludiendo el control migratorio, lo que asegura obedeció a una situación de urgencia que habría explicado mediante carta de 22 de abril de 2024, en la cual indicó que los funcionarios de PDI no estaban atendiendo y que debía cruzar con premura debido al delicado estado de salud de su cuñada. Califica la resolución impugnada como ilegal y arbitraria, pues no habría considerado el arraigo familiar, social y económico que el amparado mantiene en Chile, donde ingresó legalmente hace ocho años y ha llevado una vida estable en Iquique, contando con su segunda visa temporaria vigente. Indica que vive con su pareja y su hija de nueve años, ambas con residencia regular, y que trabaja como albañil para la empresa Construcciones Rolando Guillén E.I.R.L., estando afiliado al sistema de seguridad social y sin registrar antecedentes penales ni infracciones migratorias. Afirma que la autoridad omitió ponderar estos antecedentes, imponiendo una sanción desproporcionada. Argumenta que la ejecución de la expulsión constituye una privación o amenaza ilegal al derecho a la libertad personal y seguridad individual, en cuanto afecta la libertad de residir, permanecer y trasladarse por el territorio nacional dentro del marco de la ley,

Fundamentos

motivos por los que solicita que se declare que se deje sin efecto la resolución que ordena la expulsión y abandono del territorio nacional del amparado. Acompaña documentos. Evacua informe la Policía de Investigaciones de Chile, señala que según el sistema GEPOL, el amparado no registra detenciones ni encargos judiciales vigentes. Sin embargo, se encuentra sujeto a control POLINT debido a una denuncia por infracción al artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, derivada de un intento de egreso por paso no habilitado. Tal denuncia fue formalizada mediante Informe Policial N°11.065, luego de que el 21 de abril de 2024 fuera sorprendido por personal del Ejército egresando por un paso no habilitado cercano al Complejo Fronterizo Colchane, tras lo cual fue entregado a personal policial que confeccionó el formulario correspondiente y lo notificó del inicio del proceso sancionatorio. Indica que el registro nacional de viajes muestra como último movimiento migratorio una entrada al país el 11 de enero de 2020 por Colchane. Asimismo, en el sistema B-3000 consta la Resolución Exenta N°24051555 de 01 de febrero de 2024, que le otorgó residencia temporal por dos años, vigente hasta el 08 de agosto de 2026. Finalmente, se reitera el registro del mencionado Informe Policial N°11.065, mediante el cual se denuncia el egreso por paso no habilitado. Evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, afirmando que no existe acto ni omisión atribuible a dicha autoridad que prive, perturbe o amenace la libertad personal o seguridad individual del amparado. Expone que el extranjero cuenta con residencia temporal vigente otorgada mediante Resolución Exenta N°6171 de 28 de junio de 2019 y posteriormente extendida por el propio Servicio mediante Resolución Exenta N°24051555 de 10 de febrero de 2024, con vigencia por dos años. Señala que la Policía de Investigaciones denunció, a través del Informe Policial N°11065 de 08 de agosto de 2024, una infracción al artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, debido a un intento de egreso del territorio nacional por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. En virtud de dicha denuncia, el Servicio inició un procedimiento sancionatorio el 21 de abril de 2024, otorgándose al administrado diez días hábiles para formular descargos, los que fueron presentados el 22 de abril de 2024. Sostiene que, a la fecha de interposición del amparo, el procedimiento administrativo aún se encuentra en tramitación y no se ha dictado resolución alguna de expulsión ni se ha impuesto prohibición de ingreso por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Afirma que no existe acto terminal vigente emanado de esta autoridad que pueda considerarse ilegal, arbitrario o atentatorio contra la libertad personal del recurrente. Explica que la prohibición de ingreso cuestionada deriva directamente del artículo 32 de la Ley N°21.325, que establece causales imperativas en casos de ingreso o egreso por pasos no habilitados. Indica que dicha restricción, aun cuando l

Fallo

Por estas consideraciones y Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Iván Delgadillo Terceros en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°422-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Luis Ampuero Figueroa, abogado, a favor de don Iván Delgadillo Terceros, extranjero, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por mantener en su contra una orden de expulsión y prohibición de ingreso al país, lo que constituye u

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