CRUZAT CERON FANNY ARACELI / SUSESO - COMPIN
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Fanny Aracely Cruzat Cerón quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N°R-01-S-108290-2025, de 5 de agosto de 2025 que mantuvo el rechazo de las licencias médicas N°114731861-4, 114731858-4, 115412156-7, 115412159-1, 21035192-2, 21035191-4, 21216193-4, 21216195-0, extendida por un total de 112 días a contar del 26 de febrero de 2025, por el reposo injustificado. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario por que vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, reconocido en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se deje sin efecto la resolución antes señalada y se ordene el pago de la licencia médica rechazada. Segundo: Que evacuó informe el abogado Rodrigo Campos Cortés, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), solicita el rechazo de la presente acción. Explica que la actora recurre en contra del rechazo de 8 licencias médicas que individualiza, afirmando que el motivo de dicha decisión quedó ingresado en el expediente administrativo, y registrado en la cartola médica del usuario. Agrega que las licencias fueron rechazadas en atención a que no existían antecedentes suficientes que permitiesen justificar el rol terapéutico del reposo más allá de lo ya autorizado; por otro lado, se adjuntó informe emitido por médico general el 31 de marzo de 2025, por diagnóstico de trastorno de estado de ánimo postparto, en tratamiento con escitalopram y risperidona. Sin embargo, no consta derivación o evaluación por médico psiquiatra, ni pronóstico de recuperación, ni fecha y plan de reintegro labora
Fundamentos
fundamentos que motivaron dicha resolución, al menos el 4 de julio de 2025, cuando interpuso solicitud de reconsideración respecto de la Resolución Exenta N°R-01-DC-89628-2025, de fecha 29 de junio de 2025, esto es, excediendo el plazo de treinta días corridos establecido en el numeral 1° del Auto Acordado que regula la tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección. Por lo anterior, solicita que se rechace el recurso por haberse interpuesto de forma extemporánea. En segundo lugar, alega la improcedencia de la acción, argumentando que la materia sobre la cual versa el recurso dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el cual no se encuentra amparado por la acción cautelar del artículo 20 de la Carta Fundamental. Sostiene que las materias relativas a la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas, así como el pago de subsidios por incapacidad laboral, pertenecen al campo de la seguridad social y, por tanto, se encuentran expresamente excluidas del ámbito de protección constitucional. En subsidio de lo anterior, y en cuanto al fondo del recurso, expone que la señora Cruzat, solicitó la reconsideración de la resolución que mantuvo el rechazo de ocho licencias médicas extendidas por un total de 154 días, a contar del 26 de febrero de 2025. Explica que la SUSESO, tras estudiar los antecedentes, concluyó mediante Resolución Exenta N° R-01-S-108290-2025 del 05 de agosto de 2025 que el reposo prescrito no se encontraba justificado, señalando que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral más allá del reposo ya autorizado por la misma patología. Precisa que consta en el expediente de la actora, el informe emi
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Santiago, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Fanny Aracely Cruzat Cerón quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resoluc
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