CUEVAS ORMAZÁBAL, RODRIGO ALONSO/INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Alonso Cuevas Ormazábal, profesor de educación física, con domicilio en Pasaje Fidel Alcayaga N°06, comuna de Coquimbo, interponiendo recurso de protección en beneficio de CRISTÓBAL ALONSO CUEVAS IBORRA, gimnasta, mismo domicilio, dirigido en contra del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (IND), persona jurídica de derecho público, RUT 61.606.000-K, representada por el director regional Jonathan Pino Naranjo, ambos con domicilio en San Joaquín N°1784, comuna de La Serena, por el acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en excluir al recurrente de los beneficios que reglamentariamente corresponden como miembro del programa “Promesas Chile”, lo que vulnera los derechos fundamentales a la integridad psíquica, su derecho a la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad, consagrados en ellos numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que el recurrente es gimnasta de nivel internacional, múltiple medallista Panamericano y Sudamericano, TEAM CHILE, y a su vez beneficiario de la beca “Promesas Chile” del Instituto Nacional de Deportes, la que tiene por objeto apoyar el desarrollo de deportistas de proyección nacional e internacional. Relata que, en el año 2024, el recurrente fue eliminado arbitrariamente de la beca “Promesas Chile”, en Santiago, ello como represalia a una denuncia presentada ante Contraloría General de la República (Nº E495001 / 2024). Sin embargo, señala que tal hecho fue objeto de un nuevo reclamo, lo que finalmente obligó a la recurrida a tener que reincorporarlo a la beca. Enseguida, una vez reintegrado al programa “Promesas Chile”, esta vez en la comuna de La Serena, señala que solicitó el mismo apoyo de que goza la representación femenina de gimnasia de la zona. Sin embargo, indica que la respuesta de la recurrida fue negativa, denegándole apoyo para un técnico, sin apoyo para transporte, ni alimentación, ni hospedaje, lo que debe ser financiado co
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, respecto a la alegación de extemporaneidad formulada por la recurrida, aquella será desestimada teniendo presente, por una parte, que el recurrente recién tomó conocimiento de la presunta exclusión de los beneficios correspondientes al programa “Promesas Chile”, el 05 de octubre del presente, con motivo de la declaración de doña Alma Isabella Torres; en circunstancias que la acción fue presentada el 07 de octubre de los corrientes. Que, por otra parte, se debe también considerar que la exclusión de beneficios que motiva la interposición de la presente acción, corresponde a una situación permanente en el tiempo, y que se mantiene en la medida que el recurrente sigue desarrollando sus entrenamientos, motivo por el cual se concluye que la acción ha sido presentada dentro de plazo legal. SEXTO: Que, en cuanto a la primera exigencia del recurso de protección, cabe señalar que una acción arbitraria implica un proceder caprichoso, carente de razonabilidad, una falta de proporción entre los medios y el fin a alcanzar; o una inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar, lo que pugna con la lógica y la recta razón.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. En cuanto al fondo, refiere que el actuar del Instituto Nacional de Deportes se ha ajustado en todo momento a derecho, careciendo de la ilegalidad y arbitrariedad que se le imputan. Al respecto, afirma que el reclamo del actor se sustenta en una premisa errónea, confundiendo dos modalidades de apoyo que son distintas y excluyentes. En tal sentido, precisa que el recurrente pretende que se le brinde un trato igual al de la delegación femenina, la cual forma parte del programa "Promesas Chile" instalado en la región, el que se materializa mediante un centro "Entrenamientos Promesas Chile (EPCH). No obstante, precisa que el recurrente no pertenece a uno de estos centros (EPCH), toda vez que no existe uno para la gimnasia masculina en la región. Por lo que, en su lugar, el recurrente es beneficiario de una modalidad de ingreso especial, denominada "Beneficio Deportista Promesas Chile", que se describe en el Título XI de las "Orientaciones Técnico Metodológicas 2025". Precisa que, tal modalidad, no corresponde a un centro de entrenamiento, sino que es un "ingreso especial" destinado a jóvenes deportistas más destacados del país que, fundamentalmente, no cuentan con un centro de entrenamiento (EPCH) en su región. En consecuencia, afirma que, al tratarse de una modalidad distinta, sus beneficios también son diferentes, los que se encuentran descritos en el Título XI de las "Orientaciones Técnico Metodológicas 2025", y que comprenden: a) beneficio
Texto Completo (Preview)
Cuevas Iborra, Cristóbal Alonso Instituto Nacional de Deportes Recurso de protección Rol Nº1748-2025 La Serena, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Alonso Cuevas Ormazábal, profesor de educación física, con domicilio en Pasaje Fidel Alcayaga N°06, comuna de Coquimbo, interponiendo recurso de protección en beneficio de CRISTÓBA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica