SIN INFORMACION

ESPOZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece ROMINA LISSET ESPOZ ÁLVAREZ, trabajadora dependiente, con domicilio en Gregorio Cordovez N°588, oficina 307, Edificio Don Óscar, comuna de La Serena, interponiendo recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACION FAMILIAR LOS ANDES, RUT 81.826.800-9, del giro de su denominación, representada por su gerente general Nelson Mauricio Rojas Mena, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en calle General Calderón N°121, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, por el acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en efectuarle descuentos a través de su empleador con motivo de una deuda proveniente de un pagaré. Expone que el 25 de junio del 2021, suscribió el pagare N°199CON100553649, por medio del cual solicitó un crédito de dinero a C.C.A.F. Los Andes, por la suma de $3.083.408 por concepto de capital, más los intereses correspondientes; deuda que fue reprogramada el 28 de marzo 2022, por el monto de $2.401.048. No obstante, indica que, por diversos motivos, se vio en la imposibilidad de continuar el cumplimiento, incurriendo en mora de las cuotas el 31 de agosto de 2024. Por lo anterior, señala que la recurrida la demandó ejecutivamente en la causa C-344-2025, caratulada “CCAF LOS ANDES/ESPOZ”, tramitada ante el 3º Juzgado de Letras de La Serena, proceso en el cual se cobra el pagare N° 199CON100553649, por la suma de $3.083.408. Añade que en ella, se le notificó de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, con fecha 05 de marzo de 2025, y luego se certificó la no oposición de excepciones con fecha 26 de mayo de 2025, en tanto que en el cuaderno de apremio se accedió a embargo sobre bienes muebles de su domicilio con auxilio de la fuerza pública, sin existir nuevas gestiones a la fecha. Sin perjuicio de lo anterior, alega que el revisar su liquidación de remuneración correspondiente al mes de agosto, se percató de la existencia de un descuento denomina

Fundamentos

considerando que la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por voluntad propia, judicializó el cobro de la deuda. Por lo anterior, solicita que se acoja el recurso de protección y se ordene a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración, así como la devolución de todos los dineros descontados con motivo del crédito en cuestión, con costas. Acompañó a su presentación: 1.- Liquidación de sueldo, de doña Romina Lisset Espoz Álvarez, correspondiente al mes de agosto del año 2025. 2.- EBOOK CIVIL de causa rol C-344-2025 del 3º Juzgado de Letras de la Serena, caratulada “CAJA DE COMPENSACIÓN LOS ANDES/ESPOZ”. SEGUNDO: Que, a folio 11 del expediente digital, se evacuó informe por la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Señaló que el 07 de abril 2021 se otorgó a la recurrente, la operación de crédito código N°052CON103182159, por un capital inicial de $6.065.861.-, a una tasa de Interés mensual de 1.10%, pagadero en plazo de 37 meses, con una cuota mensual de $205.700, cuyo primer vencimiento correspondió a fecha 30 de junio 2021. Añade que el 13 de octubre 2021, la recurrente efectuó una reprogramación de la deuda por la suma de $5.762.046, con una tasa de interés de 1.10%, pagadero en 36 cuotas de $203.159, cuyo primer vencimiento correspondió a fecha 31 de diciembre 2021. Luego, el 25 de marzo 2022 efectuó una 2° reprogramación de la deuda, por la suma de $6.150.959, con una tasa de interés mensual de 1.1%, pagadero en 60 cuotas de $147.855, cuyo primer vencimiento correspondió a fecha 31 de mayo 2022. Refiere que, a la fecha, la operación de crédito presenta en estado moroso las cuotas de los meses de octubre 2024 a agosto 2025, cuotas N°30 a N°40. Por otra parte, añade que el 25 de junio 2021 otorgo a la señora Romina Lisset Espoz Álvarez, la operación de crédito código N°199CON100553649, por un capital inicial de $3.083.408.-, a una tasa de Interés mensual de 1.59%, pagadero en plazo de 37 meses, con una cuota mensual de $113.550, cuyo primer vencimiento correspondió a fecha 31 de agosto 2021. Asimismo, señala que la misma se reprogramó el 13 de octubre de 2021, y luego, el 25 de marzo de 2022. En definitiva, indica que la operación de crédito presenta en estado moroso las cuotas de los meses de septiembre 2024 a agosto 2025, cuotas N°29 a N°40. Luego, precisa que, si bien es cierto que se presentó una demanda en contra de la recurrente, sólo fue respecto del crédito 199CON100553649, y tal demanda no fue por capricho, sino por una obligación establecida en el compendio de normas de la Superintendencia de Seguridad. En consecuencia, afirma que se trata de un crédito plenamente vigente, actualmente exigible y cuyas acciones no se encuentran prescritas, por lo que su recaudación de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833 es pertinente y oportuno. Que, si bien es cierto que su parte inició una demanda ejecutiva en contra del recurrente, lo hizo por una obliga

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en beneficio de Romina Lisset Espoz Álvarez, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá abstenerse de efectuar descuentos por planilla a la parte recurrente con motivo de la deuda cuya cobro se está discutiendo en la causa Rol C-344-2025, tramitada ante el 3º Juzgado de Letras de La Serena, en tanto dicho litigio no sea resuelto. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N°1700-2025.- Protección.

Texto Completo (Preview)

Espoz Álvarez, Romina Lisset Caja de Compensación Los Andes Recurso de protección Rol Nº1700-2025 La Serena, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece ROMINA LISSET ESPOZ ÁLVAREZ, trabajadora dependiente, con domicilio en Gregorio Cordovez N°588, oficina 307, Edificio Don Óscar, comuna de La Serena, interponiendo recurso de protección en contr

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