JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALDERA

MP C/ ALEJANDRO JESUS JUAREZ FRANCO

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que en cuanto al presupuesto material, de los literales a) y b) del del artículo 140 del Código Procesal Penal, se cuestiona por la defensa la calificación jurídica de los hechos, sosteniendo que el evento que ocasionó el accidente de tránsito y derivó en la muerte de la víctima tendría se habría originado por el pinchazo de uno de los neumáticos del vehículo. Asimismo, enfatizó que, si bien la prueba respiratoria refleja la presencia de sustancias ilícitas, aun no se cuenta con un informe que ratifique aquello, pudiendo incluso tratarse de un falso positivo, resultando indispensable precisarse –en su caso- la gradación y época probable de consumo, para verificar su efectiva incidencia en la conducción. 2°) Que tratándose de la necesidad de cautela, se tiene presente lo indicado en la consideración que precede, aunado a la conducta previa del imputado, quien -a sus 60 años- goza de irreprochable conducta anterior y no registra pasadas por el sistema penal -lo que no fue controvertido por el ente persecutor-, y asimismo cuenta con arraigo social. 3°) Que por consiguiente, en observancia al principio de proporcionalidad que rige la determinación de las medidas cautelares, que mandata a preferir aquellas menos gravosas para la libertad del imputado, en la medida que basten para asegurar los fines del procedimiento, se concluye que la prisión preventiva peticionada por el ente persecutor aparece como excesiva, estimándose idóneas para asegurar la concurrencia del imputado a los actos del proceso las medidas contempladas en el artículo 155 letras a ) y d) del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 149, 358 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada, dictada por el jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Caldera, don Rodrigo Barraza Ríos, en audiencia de siete de noviembre de dos mil veinticinco, y en su lugar se declara que no se hace lugar a la petición del Minist

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 149, 358 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada, dictada por el jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Caldera, don Rodrigo Barraza Ríos, en audiencia de siete de noviembre de dos mil veinticinco, y en su lugar se declara que no se hace lugar a la petición del Ministerio Público de decretar la prisión preventiva del imputado Alejandro Jesús Juárez Franco, a quien le quedan impuestas las cautelares de privación total en su domicilio y la prohibición de salir del país, al tenor de lo regulado en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Regístrese y devuélvase por la vía más expedita, a objeto que se disponga la inmediata libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por otros motivos. N°Penal-791-2025.

Texto Completo (Preview)

Fecha: catorce de noviembre de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-791-2025 Ruc N°: 2501587298-8 Rit N°: O-779-2025 Juzgado: Letras y Garantía de Caldera. C.A. de Copiapó Integrantes: ministra señora Aida Osses Herrera, fiscal judicial señor Rodrigo Cid Mora y abogada integrante señora María Karina Guggiana Varela Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogado Asesor M.P.: Juan Fernánde

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