SIN INFORMACION

VIVAR RIVEROS PAULINA ISABEL / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Paulina Vivar Riveros, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-98640-2025 de 18 de julio de 2025, por la Superintendencia de Seguridad Social que denegó el pago de sus licencias médicas N°s 115345637-9 y 21118691-7 lo que estima, afecta sus derechos constitucionales, por lo que pide el pago de sus licencias. Segundo: Que evacua el informe respectivo el mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), solicitando el rechazo de la acción constitucional. Explica que las licencias rechazadas por reposo injustificado fueron extendidas por 45 días a contar del 12 de marzo de 2025, por reposo no justificado. En cuanto a la licencia médica N°115345637-9 se rechaza en primera instancia, toda vez que a la recurrente se le solicitaron antecedentes para mejor resolver, no siendo acompañada la documentación requerida en tiempo y forma. Por su parte, el recurso de reposición fue igualmente rechazado pues, una vez acompañados los antecedentes, éstos no fueron satisfactorios para justificar la prolongación del reposo más allá del tiempo previamente autorizado, debido a que la recurrente no presenta informe médico emitido por médico especialista, no presenta plan terapéutico, exámenes, informes de psicoterapia, no señala escala de funcionabilidad (se requiere menos de un 40% para tener derecho a licencia médica), ni tampoco señala fecha de recuperabilidad laboral. En relación a la licencia médica Nº 21118691-7, aquella fue rechazada toda vez que a la recurrente

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: - Datos generales: Mujer de 41 años, trabaja como Guardia de seguridad. Con permiso autorizado por 301 días con diagnóstico de F43, F41Apela a 02 LMs, emitidas por 45 días, a partir del 12/03/2025Emitido por 2 médicos cirujanos, uno de ellos alto emisor. Fonasa – caja Los Andes- Comentarios: Paciente con reposo prolongado, con evidencia de mala adherencia farmacológica y a controles (en COSAM), hospitalización en enero 2025 por sd suicidal (sin epicrisis). No adjunta informe médico de ninguno de los emisores, siendo uno de ellos alto emisor. No acredita psicoterapia durante periodo reclamado. Adjunta IM psiquiatra de COSAM, correspondiente a periodo posterior. Sugiero no acoger, sin información disponible durante periodo apelado que permita desprender un rol curativo.” A mayor abundamiento, la resolución impugnada señala los antecedentes que sirvieron de base para la decisión adoptada y los necesarios para la justificación del reposo: “…no adjunta informe psicológico que dé cuenta acerca del número de sesiones psicoterapéuticas efectivas (con sus fechas) ni el detalle de las técnicas psicoterapéuticas aplicadas, durante el periodo de reposo reclamado …”. Con ello, analizados los antecedentes disponibles, los profesionales médicos de la Superintendencia no lograron formarse convicción respecto de la procedencia de la justificación del reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas, más allá del periodo de reposo ya autorizado. Finalmente, estima que lo resuelto por la Superintendencia, en el sentido de rechazar las licencias médicas de la parte recurrente, se encuentra médico administrativamente justificada, según lo indicado precedentemente, debido a que los antecedentes médicos tenidos a la vista, no permiten justificar el reposo prescrito y el rol terapéutico que este debe cumplir. Cuarto: Que para que el presente recurso prospere, es menester que se establezca de manera indubitada, la existencia de un derecho agredido por una conducta ilegal o arbitraria por parte de los recurridos, que provoquen la afectación de alguna de las garantías constitucionales tuteladas por esta vía cautelar de urgencia. Quinto: Que se reclama en contra de una decisión administrativa, adoptada por un órgano estatal, por lo que el control que puede efectuarse a través del presente arbitrio, exige revisar que dicha actuación se ajuste a derecho, en términos que emane de autoridad competente, facultada para ello, en un caso previsto por la normativa pertinente y con sujeción a ella; y, además, que esté provista de fundamento o que los motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Sexto: Que se reclama en contra de una decisión administrativa, adoptada por un órgano estatal, por lo que el control que puede efectuarse a través del presente arbitrio, exige revisar que dicha actuación se ajuste a derecho, en términos que emane de autoridad competente, facultada para ello, en un caso previsto por la normativa pertinente y con suj

Fallo

Por tanto, estima que la COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarca en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la ley, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, por otro lado, comparece la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), alegando la improcedencia de la acción deducida, dado que la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no está amparado por la acción cautelar de protección. En cuanto al fondo, explica esta Superintendencia, previo estudio de los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas no se encontraba justificado. Esta conclusión se basó en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 301 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Añade que el informe médico aportado por la parte interesada está firmado por un médico diferente a los médicos emisores de las licencias reclamadas y, además, resulta insatisfactorio por cuanto no describe la evolución del cuadro clínico, la descripción de ajustes farmacológicos realizados

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Paulina Vivar Riveros, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurri

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