SIN INFORMACION

PROFOOD SPA/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Compareció PROFOOD. S.P.A. sociedad dedicada al comercio de productos en botillería, representada legalmente por Katherine Valeria Quinteros Ruiz, quien dedujo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, por el acto consistente en la dictación del Decreto Exento N°01638/2025, que ordenó la clausura de su local comercial por no tener renovada la patente de negocio destinado a restaurante diurno y nocturno, N°s 4-1283 y 4-1284. Explicó que el Decreto Exento referido resulta arbitrario, por cuanto, la recurrente ha intentado, desde el mes de enero de 2025 realizar el pago de la patente comercial asociada a su local, y aun así la recurrida dispuso su clausura, vulnerando el artículo 5 de la Ley 19.925, que dispone que los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin previo pago de patente salvo que el hecho no sea imputable al deudor, quien debe probarlo documentalmente. En este sentido, afirmó que el municipio sabe que desde enero de 2025 se ha intentado realizar el pago de la patente, que fue suspendido por la propia recurrida a la espera de un informe de bomberos, solicitado 2 días antes del vencimiento del plazo para el pago de la patente. Indicó que mediante presentación ante Contraloría Regional de fecha 30 de abril de 2025, se expuso que la solicitud de renovación de patentes fue ingresada dentro de plazo, cumpliendo con todos los requisitos administrativos para su tramitación, y ésta no fue resuelta por el Concejo municipal, toda vez que se solicitó un informe previo de bomberos, como requisito para la votación de dicha entidad. Agregó que la exigencia del nuevo informe, 2 días antes de la renovación y pago de la patente constituyó una infracción al artículo 5 de la Ley 19.925, que establece que los procesos de renovación deben concluir a más tardar el 31 de enero o de julio de cada año, según corresponda. En este caso, el plazo venció el 31 de enero de 2025 sin que se resolviera la solicitud

Fundamentos

considerando que, desde el 13 de febrero de 2025, dado lo dispuesto mediante el decreto alcaldicio N°560/2025, se decidió no renovar las patentes de alcoholes de restaurante diurno y nocturno que utilizaba la recurrente. Asimismo, la propia recurrida ha reconocido el hecho que, por sesión de la “Comisión de seguridad ciudadana, calidad de vida, derechos humanos y patentes de alcoholes” celebrada el 23 de enero de 2025 se requirió a la Dirección de Obras Municipales solicitar a bomberos de la cuidad de Rancagua un informe sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad contra incendios y evacuación del local. En este sentido, aparece arbitrario que la municipalidad solicite sólo 7 días antes de que se cumpliera el plazo para el pago de la patente un nuevo requisito que, si bien puede ser legítimo en relación al artículo 10 letra b) de la ordenanza municipal sobre otorgamiento de patentes de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de la municipalidad recurrida, no fue informado a la recurrente en un plazo que le permitiera realizar gestiones para conseguir la información requerida, más aún en este caso en que tal informe no se lo pide a la recurrente, sino que lo gestiona de manera directa a través de su Dirección de Obras, sin que la recurrente pueda intervenir a objeto de asegurar una pronta evacuación en los plazos que se le exigía, y el cual vencía el 31 de enero. También, resulta arbitrario que, la misma municipalidad que impuso este requisito, y 20 días después de haber condicionado el pago de la patente al cumplimiento de esta nueva exigencia, dicte un decreto alcaldicio disponiendo la no renovación de las patentes, fundado en un hecho cuyo cumplimiento no le es imputable directamente a la actora. Asimismo, dado lo resuelto, es de suyo evidente que la recurrente no tiene ninguna opción de ejecutar acciones tendientes a dar celeridad al trámite requerido, por cuanto, y como ya se dijera, se ha resuelto solicitar a la Dirección de Obras Municipales hacer directamente la solicitud de informe a bomberos, no habiendo actuaciones que efectuar de parte de la titular de las patentes. En este sentido, condicionar el pago a un nuevo requisito que no fue informado, deviene en un acto arbitrario e ilegal, que vulnera la garantía del artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, al impedir el ejercicio legítimo de una actividad económica. 5° Que, sin perjuicio de que sea efectivo que a la fecha de fiscalización que dio origen al decreto alcaldicio de clausura del local, éste operaba sin la patente comercial, también es efectivo que la municipalidad tenía conocimiento de éste hecho, pues fue ésta misma quien dispuso su no renovación, al imponer que para ello se requería un informe de bomberos, el que como ya se explicó, nunca se le requirió directamente a la recurrente, sino que la recurrida lo pretendió gestionar de manera interna, en plazos perentorios, muy difíciles de cumplir, lo que sitúa a la recurrente en la hipótes

Fallo

por tanto, no estaba en su conocimiento.  3° Que, la Municipalidad de Rancagua, al informar explicó que la clausura del local comercial se debió a su operación como restaurante diurno y nocturno sin patente para ello, ya que la misma no fue autorizada por Decreto Alcaldicio N°560/2025, de 13 de febrero de 2025, debido a que se encontraba operando sin el permiso de edificación para el ejercicio de la patente de discoteca, respecto del local ubicado en calle Estado N°34 de la comuna de Rancagua, quedando la renovación a la espera de un informe de bomberos de Rancagua. Respecto de dicho informe de bomberos, la recurrida ha expresado que éste fue solicitado como medida para mejor resolver, en sesión de fecha 23 de enero de 2025. 4° Que, para justificar su decisión de clausura del local, la recurrida ha aludido al funcionamiento del local sin la patente necesaria para expendio de bebidas alcohólicas, circunstancia que fue acreditada mediante una fiscalización, considerando que, desde el 13 de febrero de 2025, dado lo dispuesto mediante el decreto alcaldicio N°560/2025, se decidió no renovar las patentes de alcoholes de restaurante diurno y nocturno que utilizaba la recurrente. Asimismo, la propia recurrida ha reconocido el hecho que, por sesión de la “Comisión de seguridad ciudadana, calidad de vida, derechos humanos y patentes de alcoholes” celebrada el 23 de enero de 2025 se requirió a la Dirección de Obras Municipales solicitar a bomberos de la cuidad de Rancagua un informe s

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C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció PROFOOD. S.P.A. sociedad dedicada al comercio de productos en botillería, representada legalmente por Katherine Valeria Quinteros Ruiz, quien dedujo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, por el acto consistente en la dictación del Decreto Exento N°01638/2025, que ordenó la

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