SIN INFORMACION

PALMA LEPE GLORIA ANGELICA / SUSESO -COMPIN

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gloria Angélica Palma Lepe, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-118581-2025 de 27 de agosto de 2025, por la Superintendencia de Seguridad Social que denegó el pago de sus licencias médicas N°N°s 103045529-7, 103657544-8, 104161468-0, 105304025-6, 106593826-6, 109346629-9, 110985538-K, 112324346-K, 113553707-8, 114677987-1 y 115934897-7, lo que estima, afecta sus derechos constitucionales, por lo que pide el pago de sus licencias. Segundo: Que evacua el informe respectivo el mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), solicitando el rechazo de la acción constitucional. Explica que las licencias rechazadas por reposo injustificado fueron extendidas por 300 días a contar del 31 de mayo de 2024, por reposo no justificado, en atención a que la paciente presenta informe insuficiente, sin describir la evaluación realizada especificando exploración física por lo que se ignora las limitaciones funcionales que le produce la patología enunciada en las licencias médicas. Tampoco acredita fecha probable de alta, recuperabilidad, copia de carnet de kinesioterapia, así como tampoco exámenes complementarios, por lo que no era posible para la contraloría médica, determinar el rol terapéutico del reposo. Menciona que la recurrente presentó recurso de reposición el que también fue rechazado y aquello fue confirmado por la SUSESO en la resolución en contra de la cual se recurre. En efecto, refiere que ésta última concluyo: “(…) los antecedentes médicos y adm

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: Adjunta IMC TMT escueto, que certifica dg de inestabilidad de columna con indicación de cirugía. Indica inicio de TPI dado larga espera para cirugía. No especifica compromiso funcional ni otro plan terapéutico implementado. Adjunta ingreso a lista de espera en diciembre 2024. Adjunta imágenes de columna, que evidencian listesis G 1 de L4. No acredita terapia kinésica ni otros tratamientos. No se establece pronóstico funcional. En contexto de no disponer en mediano plazo de resolución quirúrgica, ni acreditar medidas terapéuticas durante el extenso periodo reclamado, reposo no cumple su rol terapéutico, motivo por el cual se rechaza.”. A mayor abundamiento, las resoluciones impugnadas y las que sirvieron de base a aquellas, señalan los antecedentes que sirvieron de base para la decisión adoptada “…de acuerdo con la información médica analizada, el reclamante no acredita la realización de manejo terapéutico durante el extenso periodo reclamado. Sumado a lo anterior, no se dispone de fecha para resolución quirúrgica ni se establece pronóstico funcional posterior a cirugía. Por lo anterior, no es posible acreditar de manera fehaciente que el reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas, sea de origen terapéutico …” Con ello, analizados los antecedentes disponibles, los profesionales médicos de la Superintendencia no lograron formarse convicción respecto de la procedencia de la justificación del reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas más allá del periodo de reposo ya autorizado. Cuarto: Que para que el presente recurso prospere, es menester que se establezca de manera indubitada, la existencia de un derecho agredido por una conducta ilegal o arbitraria por parte de los recurridos, que provoquen la afectación de alguna de las garantías constitucionales tuteladas por esta vía cautelar de urgencia. Quinto: Que se reclama en contra de una decisión administrativa, adoptada por un órgano estatal, por lo que el control que puede efectuarse a través del presente arbitrio, exige revisar que dicha actuación se ajuste a derecho, en términos que emane de autoridad competente, facultada para ello, en un caso previsto por la normativa pertinente y con sujeción a ella; y, además, que esté provista de fundamento o que los motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Sexto: Que se reclama en contra de una decisión administrativa, adoptada por un órgano estatal, por lo que el control que puede efectuarse a través del presente arbitrio, exige revisar que dicha actuación se ajuste a derecho, en términos que emane de autoridad competente, facultada para ello, en un caso previsto por la normativa pertinente y con sujeción a ella; y, además, que esté provista de fundamento o que los motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, pues el reclam

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°20.214-2025 Protección.

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Santiago, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gloria Angélica Palma Lepe, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber in

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