SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACVIONES DE CHILE

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don William Eduardo Fernández Fernández, por sí, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la omisión de una resolución final o notificación formal sobre el proceso de "empleo a prueba" o la justificación de la no renovación de su designación a contrata, lo que vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que: (i) el 4 de noviembre de 2024 ingresó a la institución en calidad "a honorarios" tras un proceso de selección, entendiéndose que era una etapa previa a un cargo permanente con un período de prueba; (ii) el 17 de diciembre de 2024, mediante correo electrónico, se le informó la renovación de su vínculo contractual en calidad "a contrata, por un periodo a prueba" para el año 2025; (iii) el 30 de enero de 2025, por Resolución Exenta N°380/197/2025, se le designó como empleado a contrata desde el 1 de enero de 2025 y hasta el 30 de abril de 2025, "mientras sean necesarios sus servicios", como PROFESIONAL asimilado a grado 9°; (iv) a finales de abril de 2025 se le exigió la devolución de especies, concluyendo su relación contractual el 1 de mayo de 2025, sin mediar resolución formal, sino mediante un acta de entrega; (v) su superior le comentó verbalmente que la no renovación se debía a un problema con la Declaración de Historial Personal (DHP) por antecedentes familiares, lo cual le resulta incomprensible dado que dicha investigación ya se había realizado y aprobado; (vi) alega falta de transparencia y ausencia de una resolución de término pronunciándose sobre el proceso de empleo a prueba. Previa referencia a la normativa y jurisprudencia que estima pertinente (incluyendo el artículo 25 del Estatuto Administrativo General y el artículo 153 del DFL N°1 de 1980), solicita que se ordene a la recurrida emitir o notificar la resolución fina

Fundamentos

considerandos anteriores, el empleo a contrata, por su esencia, es de carácter transitorio y su duración máxima es determinada, expirando por el solo ministerio de la ley al cumplimiento de dicho plazo, sin que exista para la autoridad la obligación de renovarlo ni de fundamentar su no prórroga, salvo los casos excepcionales de confianza legítima que no han sido acreditados en autos. El recurrido, a su vez, ha señalado que el vínculo contractual del recurrente feneció el 30 de abril de 2025, de acuerdo a la Resolución Exenta RA N° 380/197/2025, y que se informó una Declaración de Historial Personal negativa por omisión de antecedentes relevantes, justificación que si bien fue comunicada a posteriori, en ningún caso era legalmente exigible para la no renovación de una contrata a plazo fijo. La discusión sobre la aplicación de las reglas del "empleo a prueba" no altera el carácter transitorio del vínculo ni la facultad de la autoridad de no perseverar en él al vencimiento del plazo, sin que ello constituya un acto arbitrario o ilegal que vulnere la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, dado que no se ha demostrado un tratamiento discriminatorio a personas en idéntica situación jurídica ni un proceder caprichoso. Octavo: Que, en consecuencia, atendido el marco legal vigente, no cabe sino concluir que la recurrida no ha incurrido en acto u omisión arbitraria o ilegal alguno al no prorrogar la contrata del recurrente - que venció el 30 de abril de 2025 - para el período subsiguiente, razón por la cual el recurso habrá de ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don William Eduardo Fernández Fernández, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-12904-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don William Eduardo Fernández Fernández, por sí, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la omisión de una resolución final o notificación formal sobre

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