AGUILAR CARRILLANCA FREDI ELIAS / ENEL DISTRIBUCION CHILE
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 20 de marzo de 2025 comparece don Fredi Aguilar Carrillanca, por sí, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A. (ENEL), por las acciones y omisiones que estima ilegales y arbitrarias consistentes en que la recurrida, durante el periodo de pandemia que afectó al país, comenzó a realizar cobros injustificados, pues no realizó la lectura del medidor que le habría permitido determinar el consumo efectivo, además de no cumplir lo ordenado por la SEC, en el sentido de reliquidar su boleta por consumo de energía eléctrica en la forma que se indica, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que por la situación descrita presentó un reclamo ante la SEC, quien ordenó a la recurrida a reliquidar el cobro, lo que no se cumplió por parte de ENEL, desoyendo lo ordenado por esa entidad, pues la empresa ha vuelto a proceder de la misma forma. Segundo: Que, el 28 de marzo de 2025, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles evacuó el informe que le fue solicitado, en el cual expone que el 17 de octubre de 2023 el actor presentó un reclamo en contra de la concesionaria eléctrica por cobros irregulares en su domicilio de calle Teniente Cruz N° 201, comuna de Lo Prado, acumulada a junio de 2023, lo que se reflejaba en la boleta de agosto del mismo año, en la que aparecía el monto de $448.469. Añade que, previo traslado a la concesionaria, la Superintendencia no autorizó el cobro y ordenó refacturar, lo que consta en el Oficio N° 210025 de fecha 29 de enero de 2024, acto que fue revisado por la impugnación de su mérito, mediante Resolución Exenta N° 30309, de fecha 30 de enero de 2025, donde finalmente se acogió parcialmente el reclamo y se ordenó refacturar el periodo en controversia aplicándose sólo tres meses de facturación. Agrega que, para efectos de seguimiento, la distribuidora acompañó boleta em
Fallo
Por estas consideraciones y en virtud de lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, la acción cautelar deducida por don Fredi Elías Aguilar Carrillanca, en contra de Enel Distribución Chile S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5188-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora María Paula Merino Verdugo, el Ministro (S) señor Daniel Eduardo Aravena Pérez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. En Santiago, catorce de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 20 de marzo de 2025 comparece don Fredi Aguilar Carrillanca, por sí, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A. (ENEL), por las acciones y omisiones que estima ilegales y arbitrarias consistentes en que la recurrida, durante el per
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