BERMUDEZ RAMIREZ HUMBERTO PEDRO / 1°, 2°, 3°, 4°, 5° JUZGADOS DE POLICIA LOCAL DE SANTIAGO-ENEL DISTRIBUCION CHILE-CARABINEROS DE CHILE Y POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Sebastián Dal Pozzo Cerda y Francisca Andrea Juillerat Uribe, en representación de don Humberto Pedro Bermúdez Ramírez, cédula de identidad N° 7.024.243-5, y deducen recurso de amparo preventivo en su favor, en contra del 1° Juzgado de Policía Local de Santiago, R.U.T. N° 69.070.100-0. Expone que el amparado fue trabajador y abogado de Enel Distribución Chile S.A. entre 2017 y 2025, desempeñándose como representante judicial. Señala que su mandato judicial fue revocado con fecha 4 de junio de 2025 y su relación laboral finalizó el 24 de marzo de 2025. Sin embargo, Enel Distribución Chile S.A. nunca revocó el patrocinio y poder que mantenía en las causas tramitadas ante los Juzgados de Policía Local, en particular las seguidas ante el 1° Juzgado de Policía Local de Santiago. Sostiene que, el 10 de septiembre de 2025, funcionarios de la PDI arrestaron al amparado en su domicilio debido a una orden del 1° Juzgado de Policía Local en la causa ROL N° 12.048-2024, por incomparecencia del representante legal de ENEL en un juicio por Ley N° 19.496. Agrega que, una vez en el cuartel, se le informó de la existencia de otras 95 órdenes de arresto dirigidas a él, en su calidad de representante legal de ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A., por el no pago de multas de 5 UTM cada una. Afirma que si bien estas multas fueron posteriormente pagadas, el Juzgado recurrido no informó a la PDI, lo que resultó en un arresto ilegítimo y arbitrario por 6 horas. Manifiesta que, posteriormente, el amparado tuvo conocimiento por parte de ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A. de la existencia de 76 condenas adicionales con multas impagas, con la inminente emisión de nuevas órdenes de arresto en su contra. Además, fue notificado de dos sentencias (ROLES 2025-M-837 y 2025-M-8238) en las que se identificaba a otro representante legal de ENEL, pero igualmente se le notificó a él, generando un temor fundado de ser nuevamente arrestado. Alega que el a
Fundamentos
fundamentos jurídicos, sostiene que las órdenes de arresto son ilegales y arbitrarias por falta de legitimación pasiva del amparado, al haberse terminado su vínculo con ENEL, y por imponerle una privación de libertad por infracciones no imputables a él, contraviniendo el artículo 28 de la Ley N° 15.231 interpretado restrictivamente según la Corte Suprema (Rol N°10.666-2024). Asimismo, argumenta que las resoluciones infringen el artículo 7° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ("Pacto de San José"), que prohíbe la detención por deudas, salvo alimentarias. Concluye que estas actuaciones y la amenaza inminente vulneran su derecho a la libertad personal y seguridad individual, contenido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de amparo preventivo, se declare la ilegalidad y arbitrariedad de las órdenes de arresto y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. Segundo: Que, se solicitaron informes al, 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Policía Local de Santiago, Enel Distribución Chile S.A., Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, los cuales fueron evacuados en los siguientes términos: a) El informe de Enel Distribución Chile S.A., evacuado por Carlos Hafemann Cabrera, sostiene que el amparado Humberto Bermúdez no era trabajador directo de Enel Distribución Chile S.A., sino de Enel Chile (matriz), y su relación con la recurrida era de representación judicial convencional mediante mandato. Afirma que el recurrente no se constituyó como abogado patrocinante en las causas ROL N° 12.048-2024, ni en los procesos 8237-2025 y 8238-2025. Indica que el abogado Luis Andrés Vargas Corvalán asumió como patrocinante en dichos procesos desde 2024. Confirma que el mandato judicial del señor Bermúdez fue revocado el 4 de junio de 2025 (repertorio 1306-2025), y la delegación de poder que él otorgó al abogado Vargas Corvalán también fue revocada el 4 de agosto de 2025. En relación con el arresto del 10 de septiembre de 2025, señala que en la causa 12048-2024, el tribunal había dejado sin efecto la medida cautelar y cualquier orden de arresto el 23 de julio de 2025. Respecto a l
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Sebastián Dal Pozzo Cerda y Francisca Andrea Juillerat Uribe, en representación de don Humberto Pedro Bermúdez Ramírez, cédula de identidad N° 7.024.243-5, y deducen recurso de amparo preventivo en su favor, en contra del 1° Juzgado de Policía Local de Santiago, R
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