AHUMADA CARMONA GILBERTO ERNESTO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Dalet Ramírez Tenorio, abogado, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Gilberto Ernesto Ahumada Carmona, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1321-2025 de 9 de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple actualmente las penas de 5 años y 1 día, más 18 días, por los delitos de tráfico ilícito de drogas y revocación de libertad condicional, en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Agrega que, inició su condena es el 14 de noviembre de 2022 y termina el 8 de marzo de 2026, habiendo cumplido el tiempo mínimo el 27 de junio de 2024, restándole 115 días por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5 del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4 del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta un mediano compromiso delictual y un riesgo de reincidencia medio, manteniéndose en un estado de precontemplación respecto a su proceso de cambio y no registra beneficios intrapenitenciarios. El análisis global de su proceso de reinserción detalla que, si bien el interno participó en el Programa de Reinserción Social entre diciembre de 2023 y junio de 2025, fue egresado anticipadamente por una falta administrativa, sin lograr concluir su plan de intervención. Refiere que, aunque alcanzó objetivos parciales como mejorar sus habilidades de comunicación y control impulsivo, el informe es categórico en señalar que persisten objetivos pendientes y carencias significativas. Específicamente, se indica que no avanzó de manera suficiente en el reconocimiento integral del daño causado y que "se mantiene la justificación delictual y externalización de responsabilidades". Añade que, debido a su egreso del programa y al tiempo restante de condena, no es posible su retorno a instancias de intervención de alta complejidad. Por ello, el informe sugiere solo orientar el trabajo a fortalecer factores protectores existentes, como su formación en electricidad y el apoyo conyugal y reforzar la reflexión sobre la conciencia delictual. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Gilberto Ernesto Ahumada Carmona en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4119-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Dalet Ramírez Tenorio, abogado, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Gilberto Ernesto Ahumada Carmona, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1321-2025 de 9 de oct
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