SIN INFORMACION

GONZÁLEZ TORRES JOSE LUIS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Dalet Ramírez Tenorio, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de José Luis Gonzalez Torres, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1487-2025 de 10 de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple las penas de 10 años y 1 día, y 3 años y 1 día, por los delitos de robo con intimidación y robo con fuerza en lugar no habitado, en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Añade que, inició su condena el 11 de marzo de 2016, y termina el 14 de marzo de 2029, habiendo cumplido el tiempo mínimo el 14 de noviembre de 2024, restándole 1216 días por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5 del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4 del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta un alto compromiso delictual, un muy alto riesgo de reincidencia y no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros. Asimismo, el informe de postulación psicosocial, es enfático en señalar que, si bien el interno muestra una actitud positiva a la intervención, ésta es reciente, habiendo ingresado al Programa de Reinserción Social hace solo algunos meses. Por lo anterior, Gendarmería considera fundamental que el amparado continúe abordando variables claves para su reinserción durante su permanencia en régimen cerrado, tales como su asociación a pares criminógenos, el uso del tiempo libre y su actitud procriminal. Finalmente, el informe constata que no fue posible evidenciar una red de apoyo familiar prosocial que pueda prevenir su reincidencia y que su proyección laboral no se encuentra óptimamente planificada. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente accióń será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de José Luis Gonzalez Torres en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4110-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Dalet Ramírez Tenorio, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de José Luis Gonzalez Torres, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1487-2025 de 10 de octubre d

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