SÁNCHEZ OVALLES JOSÉ ELIAZAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Cristopher Noack Pérez, en favor de José Sánchez Ovalles, ciudadano venezolano, interpone recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100202082, de 17 de octubre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de permiso de residencia definitiva, se dispuso su abandono del país en el plazo de diez días y se estableció una prohibición de ingreso al territorio nacional por un período de diez años. Actuación que considera ilegal y arbitraria, fundada únicamente en antecedentes penales consistentes en una condena a cuarenta y un días de prisión por manejo en estado de ebriedad, pena ya extinguida y cumplida mediante remisión condicional, sin que exista reincidencia delictual que justifique tal decisión, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual, debido proceso, igualdad ante la ley, unidad familiar e interés superior del niño, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada y se restablezca el imperio del derecho. En cuanto a los antecedentes fácticos, el amparado ingresó de forma regular al territorio nacional, regularizó su proceso migratorio, obtuvo sucesivas visas temporarias y posteriormente se le otorgó permanencia definitiva. Mediante acta de notificación personal de 17 de octubre de 2025, se le comunicó la orden de abandono voluntario del territorio nacional, fundamentada en la existencia de antecedentes penales dentro del país. La resolución cuestionada dispuso el rechazo de su solicitud de residencia definitiva, su abandono del país en el plazo de diez días, una prohibición de ingreso por diez años, la restitución de los derechos pagados por un monto de $105.713, y ordenó remitir copias de la resolución a Policía de Investigaciones, Servicio de Registro Civil e Identificación y Ministerio de R
Fundamentos
considerando que el amparado es padre de María José Sánchez Moreno, menor de edad de nueve meses y siete días, nacida en Chile. Invoca en este sentido el artículo 1° de la Constitución Política que consagra a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, así como los artículos 17.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 23.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que reconocen la esencialidad de la familia y fomentan su protección, normas aplicables en virtud del artículo 5° inciso 2° de la Carta Fundamental. Finalmente, cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, particularmente la causa ROL 154.886-2020, que ha instruido dar interpretación restrictiva en materias migratorias, considerando desproporcionada e innecesaria la mantención de medidas de expulsión fundadas en delitos ya sancionados y antiguos, cuando la permanencia en el país no reviste gravedad ni peligrosidad que amerite tal sanción.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que se han infringido los derechos constitucionales a la libertad personal y seguridad individual del amparado; se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100202082 de 17 de octubre de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones; se adopten las medidas conducentes a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la libertad personal, seguridad individual y los principios de reunificación familiar; todo lo anterior con expresa condena en costas. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente adjuntó los siguientes documentos: 1) Copia de Cédula de Identidad de José Eliazar Sánchez Ovalles; 2) Resolución Exenta N° 2500100202082 de 17 de octubre de dos 2025; 3) Certificado de Nacimiento de María José Sánchez Moreno; 4) Certificación de situación procesal de José Eliazar Sánchez Ovalles; 5) Licencia de Conducir de José Eliazar Sánchez Ovalles; 6) Certificado de Antecedentes penales de José Eliazar Sánchez Ovalles; y 7) Hoja de vida de conductor de José Eliazar Sánchez Ovalles. A folio 6, evacua informe la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. En cuanto a los antecedentes fácticos, la representación del Servicio Nacional de Migraciones expone que la persona extranjera José Eliazar Sánchez Ovalles solicitó la Residencia Definitiva el 25 de noviembre de 2022, mediante ID de Trámite N° 58391962. Posteriormente, mediante C
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Cristopher Noack Pérez, en favor de José Sánchez Ovalles, ciudadano venezolano, interpone recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100202082, de 17 de octubre de 2025, mediante la cual se rech
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