PÉREZ VELIZ YERHANN DYLAN /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL- VALPARAÍSO
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Dalet Ramírez Tenorio, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Yerhann Dylan Pérez Veliz, de nacionalidad chilena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1630-2025 de 13 de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, cumple actualmente las penas de 3 años y 1 día, más 61 días de presidio, por los delitos de robo con violencia y hurto simple, en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Agrega que, la fecha de inicio de su condena es el 3 de enero de 2024 y el término es el 6 de octubre de 2026, habiéndose cumplido el tiempo mínimo de postulación el 16 de septiembre de 2025, restándole 327 días por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 7, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 8, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5 del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4 del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta un mediano compromiso delictual, un riesgo de reincidencia alto y se encuentra en un estado de contemplación respecto al cambio, sin registrar beneficios intrapenitenciarios. El análisis global de su proceso de reinserción detalla que, si bien presenta avances en su plan de intervención individual, este se encuentra con intervención pendiente ligada a modificar sus distorsiones cognitivas a favor del delito y la asociación a pares antisociales. El informe destaca que el postulante no evidencia del todo conciencia del delito y del daño causado, mostrando una escasa reflexión y tendiendo a poner el foco de control en factores externos. Por ello, se sugiere que el interno continúe su proceso de intervención intensiva en contexto cerrado para disminuir su alto riesgo de reincidencia, considerando que un cumplimiento en libertad representa una situación de alto riesgo que requiere supervisión intensiva. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente accióń será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Yerhann Dylan Pérez Veliz en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4104-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Dalet Ramírez Tenorio, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Yerhann Dylan Pérez Veliz, de nacionalidad chilena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1630-2025 de
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