GONZÁLEZ ZAPATA JUAN ANDRÉS /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAÍSO
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Josefina Espinoza Loo, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Juan Andrés Gonzalez Zapata, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1488-2025 de 10 de octubre de 2025 que rechazó su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple actualmente las penas de 3 años y 1 día por el delito de receptación de vehículos motorizados y 400 días por el delito de robo en bienes nacionales de uso público en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Refiere que, la fecha de inicio de la condena es el 24 de diciembre de 2022 y la de término el 10 de enero de 2027, habiendo cumplido el tiempo mínimo el 25 de febrero de 2024, restándole 423 días por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5 del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta un compromiso delictual alto y un riesgo de reincidencia muy alto, encontrándose en estado de contemplación y no registra beneficios intrapenitenciarios durante la condena actual. El informe recomienda que el interno continúe su proceso de intervención en programa intensivo en contexto cerrado, para abordar sus factores de riesgo, como la actitud y orientación procriminal, las distorsiones cognitivas a favor del delito, la asociación con pares infractores y el manejo de la ira y la impulsividad. Refiere que, si bien el interno participa en un programa de intervención desde octubre del año pasado y presenta avances, mantiene intervención pendiente en áreas críticas. El análisis global concluye que el evaluado mantiene escaso análisis y reflexiones poco profundas respecto al daño causado, con pobre problematización de su conducta infractora y bajo interés en ocupar su tiempo de manera productiva, evaluándose que un cumplimiento en libertad constituye una situación de alto riesgo. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Juan Andrés Gonzalez Zapata en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4055-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Josefina Espinoza Loo, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Juan Andrés Gonzalez Zapata, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1488-2025 de 10 de octubre
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