/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARÍA DEL INTERIO
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Hun Rauld, abogado, en representación de José Edwar Mejia Zapata, colombiano, pasaporte Nº AY307398, ambos con domicilio en calle Baquedano 239 Oficina 704, Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por emitir Resolución Exenta N° 24408245 de fecha 28 de agosto de 2024; la cual rechaza la solicitud de residencia temporal y ordena el abandono del amparado, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que el amparado ingresó a Chile el 23 de marzo de 2022 en calidad de turista, con la intención de establecerse de manera definitiva junto a su pareja y hoy conviviente civil. Posteriormente solicitó residencia temporal, pero la autoridad administrativa rechazó dicha solicitud por supuestos antecedentes incompletos. Afirma que ello no refleja su situación real, pues sí cumpliría con los requisitos exigidos por la normativa migratoria, lo que respalda con la documentación acompañada a su recurso, consistente en el pasaporte, tarjeta migratoria, certificado de antecedentes apostillado, comprobantes de envío de solicitudes, entre otros. Sostiene que, pese al rechazo administrativo, el amparado ha demostrado una inserción efectiva en el país, tanto en su vida personal como laboral, configurando un arraigo relevante que haría improcedente la medida de abandono. Alega que la resolución afecta gravemente sus derechos, especialmente su integridad psicológica y su estabilidad familiar, pues mantiene vínculos personales y afectivos en Chile, además de una vida consolidada junto a su conviviente civil. En cuanto al derecho vulnerado, argumenta que la libertad personal y seguridad individual, garantizada por los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución. Agrega que, si bien la Ley N° 21.325 y su reglamento contemplan facultades para que la autoridad disponga expulsiones mediante resolución fundada, tales atribuciones deben ejercerse dentro de los márgenes legales y constitucionales. En este caso, sostiene, la decisión administrativa sería ilegal y arbitraria, pues no pondera adecuadamente sus circunstancias personales del amparado. En virtud de lo anterior, solicita se deje sin efecto la orden de abandono contenida en la Resolución Exenta N°24408245 y se disponga las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, permitiendo al amparado continuar con sus trámites migratorios, todo con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informó Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, por la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicitó el rechazo de la acción constitucional de amparo. Expone que el caso de marras debe analizarse bajo la Ley N°21.325, vigente desde el 12 de febrero de 2022. Precisa que, conforme a dicha normativa, los extranjeros que ingresen a Chile con posterioridad al 12 de febrero de 2022 no pueden solicitar permisos de residencia dentro del territorio nacional, salvo excepciones taxativamente reguladas, como reunificación familiar o casos humanitarios contemplados en el Decreto N°177-2022. En este contexto, destaca que el recurrente ingresó al país el 23 de marzo de 2022, fecha posterior a la entrada en vigor de la nueva legislación,
Fallo
por tanto, no puede optar a una residencia temporal desde Chile, salvo que acredite encontrarse dentro de las hipótesis excepcionales previstas en la normativa. Sostiene que la solicitud de permiso de reunificación familiar presentada por el recurrente no cumplió con la documentación idónea que permite acreditar fehacientemente el vínculo alegado. En virtud de ello, mediante notificación electrónica N°49121001, de fecha 10 de noviembre de 2023, se informó al solicitante las razones del eventual rechazo, otorgando un plazo de diez días hábiles para complementar antecedentes. Expone, además, que el permiso de reunificación familiar se encuentra regulado en el artículo 12 del Decreto N° 177, el cual delimita estrictamente los tipos de vínculos que permiten su otorgamiento en territorio nacional, entre los que se cuentan cónyuges, padres, hijos menores, hijos con discapacidad, estudiantes solteros menores de 24 años y menores bajo cuidado personal o curaduría. Indica que ninguna de estas hipótesis logró ser acreditada por el amparado. Refiere que, mediante Resolución Exenta N° 24408245, de fecha 28 de agosto de 2024, el Servicio resolvió rechazar la solicitud de residencia temporal formulada y ordenó el abandono del territorio nacional, decisión plenamente ajustada a derecho. Concluye sosteniendo que actuó plenamente dentro del marco de sus competencias, con estricto apego a la legislación vigente, por lo que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que pueda configurar a
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Dpp/ Antofagasta, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Hun Rauld, abogado, en representación de José Edwar Mejia Zapata, colombiano, pasaporte Nº AY307398, ambos con domicilio en calle Baquedano 239 Oficina 704, Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servi
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