SIN INFORMACION

MIRKO FRANCISCO MORALES OPAZO / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Betzabé Andrea Ortega Opazo deduce acción de amparo en favor de Mirko Francisco Morales Opazo, de nacionalidad chilena y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por el acto que considera ilegal consistente en el traslado del amparado al módulo 108 de castigo y la falta de información sobre su situación. Expone que, el amparado, su hermano, se encontraba en el módulo 114 participando en un programa denominado CTA. Señala que, al intentar visitarlo, se les informó que había sido cambiado de módulo, sin entregarles más información. Indica que, el amparado se encuentra actualmente en el módulo 108 de castigos, lleva una semana sin visitas y no tiene información sobre él. Concluye solicitando que el amparado pueda ingresar al módulo 103 ya que por problemas con otros internos no puede ingresar a otro. A folios 6, 13, 14 y 22, evacúa informe Héctor Miranda Almonacid, Coronel, Alcaide (S) del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Refiere que, el amparado se involucró en una riña masiva en el módulo 114 según el Parte N°4564 de 17 de octubre pasado, siendo derivado al módulo 108 en aislamiento preventivo. Agrega que, posteriormente, según Parte N°4575 de la misma fecha fue participe en una riña en calidad de victima. Sostiene que, por estas razones, el amparado no cuenta con el perfil para ingresar al módulo 103, el cual requiere buena o muy buena conducta y que deberá ser derivado al módulo 102, correspondiente a su perfil criminógeno. En informes complementarios, agrega que el amparado fue evaluado el 3 de noviembre de 2025, constatando una "herida cortopunzante antigua deltoides derecho (ya cicatrizada)", encontrándose "sin requerimientos de salud". Indica que, el amparado prestó declaración voluntaria el 5 de noviembre de 2025, en la cual manifiesta negarse a ingresar a distintos módulos debido a conflictos que mantiene con sus pares de esa unidad penal y solicita su traslado a la Unidad Penal de San Felipe. Refiere que, en la actuali

Fundamentos

motivos de seguridad personal. Agrega que, se deberá gestionar su traslado de unidad penal, ya que dicha dependencia no está habilitada para permanencia prolongada. A folio 23, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el traslado del amparado desde el módulo 114 al módulo 108 del Complejo Penitenciario de Valparaíso y su permanencia en dicho lugar, alegando falta de información, visitas y la existencia de problemas con otros internos. Por lo anterior, solicita que sea ingresado al módulo 103 ya que por problemas con otros internos no puede ingresar a otro Módulo. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el amparado fue víctima de una agresión en el módulo 108 el 17 de octubre pasado. Aclara que el interno no califica para el módulo 103 y que actualmente se niega a ingresar a otros módulos por conflictos con pares, encontrándose en el módulo 108 por solicitud voluntaria y por motivos de seguridad personal. Cuarto: Que, es menester tener presente que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 N°12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, resultan privativas de la autoridad penitenciaria las facultades de segmentación penal, así como la determinación del recinto en el cual los internos deben cumplir las penas corporales que le han sido impuestas. Quinto: Que, atendido al mérito de lo informado y los antecedentes acompañados, consta que el amparado solicitó voluntariamente, el 6 de noviembre de 2025, permanecer en el módulo 108 de aislados por motivos de seguridad personal. Asimismo, conforme a su declaración voluntaria del 5 de noviembre de 2025, el propio amparado señala que se niega a ingresar a otros módulos debido a conflictos con sus pares, manifestando expresamente su deseo de ser trasladado a otra unidad penal. Sexto: Que, en consecuencia, no se advierte una actuación que pueda ser calificada de ilegal por parte de la autoridad penitenciaria recurrida, toda vez que la permanencia del actor en dicho módulo obedece tanto a razones de seguridad como a su propia voluntad, motivos por los cuales la presente acción cautelar no podrá prosperar.

Fallo

por estas razones, el amparado no cuenta con el perfil para ingresar al módulo 103, el cual requiere buena o muy buena conducta y que deberá ser derivado al módulo 102, correspondiente a su perfil criminógeno. En informes complementarios, agrega que el amparado fue evaluado el 3 de noviembre de 2025, constatando una "herida cortopunzante antigua deltoides derecho (ya cicatrizada)", encontrándose "sin requerimientos de salud". Indica que, el amparado prestó declaración voluntaria el 5 de noviembre de 2025, en la cual manifiesta negarse a ingresar a distintos módulos debido a conflictos que mantiene con sus pares de esa unidad penal y solicita su traslado a la Unidad Penal de San Felipe. Refiere que, en la actualidad, el amparado fue cambiado del "modulo 108 - aislamiento preventivo" al "modulo 108 - aislados" cambio realizado el 6 de noviembre de 2025, mediante una solicitud voluntaria firmada por el interno por motivos de seguridad personal. Agrega que, se deberá gestionar su traslado de unidad penal, ya que dicha dependencia no está habilitada para permanencia prolongada. A folio 23, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Betzabé Andrea Ortega Opazo deduce acción de amparo en favor de Mirko Francisco Morales Opazo, de nacionalidad chilena y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por el acto que considera ilegal consistente en el traslado del amparado al módulo 108 de castigo y la falta de información sobre su

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