2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MEDALLA/SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA FRANKE

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que de los antecedentes aportados por la parte demandante junto a su libelo, no es posible determinar en este estado procesal los supuestos de procedencia del artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales, motivo por el cual han de primar las disposiciones del artículo 423 del Código del Trabajo; se revoca, la resolución apelada de veintiséis de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2804-2025, y en su lugar se declara que es competente para conocer de los presentes antecedentes, el tribunal antes señalado, debiendo darse tramitación a la presente demanda como en derecho corresponde. N°Laboral - Cobranza-3263-2025.

Fallo

se declara que es competente para conocer de los presentes antecedentes, el tribunal antes señalado, debiendo darse tramitación a la presente demanda como en derecho corresponde. N°Laboral - Cobranza-3263-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que de los antecedentes aportados por la parte demandante junto a su libelo, no es posible determinar en este estado procesal los supuestos de procedencia del artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales, motivo por el cual han de primar las disposiciones del artículo 423 del Código del Trabajo;

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