SIN INFORMACION

ARELLANO PINILLA JEANNETTE/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Solange Osmayda Villar Vásquez, abogada, deduce acción de protección en favor de Jeannette del Carmen Arellano Pinilla y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el descuento unilateral e intempestivo en sus remuneraciones mensuales de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2025, bajo el concepto de "Cred Social CCLA" efectuados por la recurrida, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 17 de noviembre de 2011, suscribió el pagaré N°220258443-0 con la recurrida. Señala que, debido a dificultades económicas, incurrió en mora, lo que motivó a la Caja a interponer una demanda ejecutiva el 28 de noviembre de 2014, en causa Rol C-26550-2014, tramitada ante el 27° Juzgado Civil de Santiago. Afirma que, en dicha sede judicial, la recurrida ejerció expresamente la cláusula de aceleración, cobrando la totalidad de la deuda insoluta como de plazo vencido. Indica que, el 13 de mayo de 2025, inició una nueva relación laboral con la empresa Transportes Casa Blanca S.A. Menciona que, no obstante, lo anterior, al revisar sus liquidaciones de sueldo, advirtió descuentos mensuales denominados "Cred Social CCLA", correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2025. Alega que, dicho actuar es arbitrario, toda vez que la recurrida optó voluntaria e inequívocamente por la vía judicial para el cobro, ejerciendo la aceleración de la deuda. Aduce que, el acto es ilegal y arbitrario por falta de aviso, aseverando que jamás fue informada previamente por ningún medio sobre la decisión unilateral de ejecutar dichos descuentos, vulnerando su legítima expectativa de percibir su remuneración de manera íntegra. Refiere que, esta conducta, que califica como un acto de autotutela, vulnera flagrantemente su derecho de propiedad, consagrado en el artículo

Fundamentos

fundamentos de derecho del recurso, ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Añade que, asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Finalmente pide el rechazo de la acción de protección por haber perdido oportunidad. A folio 13, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el descuento automático por planilla que la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes realiza sobre las remuneraciones de la recurrente, alegando que dicho acto es arbitrario por cuanto la recurrida ya había optado por la vía judicial y la aceleración de la deuda, e ilegal, por no haber notificado previamente a la actora de la reanudación del cobro, vulnerando su derecho de propiedad. Por lo anterior, solicita que se ordene el cese de los descuentos y la restitución de lo cobrado. Tercero: Que, la recurrida informa, en síntesis, que el cobro es legal, amparado en el artículo 22 de la Ley N°18.833 y que la deuda es exigible pues la prescripción no ha sido declarada judicialmente. Añade que, sin reconocer los fundamentos del recurso, ha dispuesto voluntariamente el cese definitivo de los descuentos y la restitución de las sumas recibidas, por lo que pide el rechazo de la acción por pérdida de oportunidad. Cuarto: Que, pese a que la recurrida señala que cesará en los descuentos de las remuneraciones de la recurrente y que dispondrá la restitución de las sumas percibidas, lo cierto es que no ha acreditado tal circunstancia, manteniendo así una situación de incertidumbre respecto al efectivo cumplimiento de lo manifestado, lo que justifica acoger el presente arbitrio en la forma que se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Jeannette del Carmen Arellano Pinilla en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, y, en consecuencia, se ordena a la recurrida cesar inmediatamente los descuentos realizados en las remuneraciones de la actora y restituir íntegramente a la recurrente la totalidad de dichas deducciones en un plazo no superior a 10 días a contar de la fecha que esta sentencia quede ejecutoriada. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N°7. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-6448-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Solange Osmayda Villar Vásquez, abogada, deduce acción de protección en favor de Jeannette del Carmen Arellano Pinilla y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el descuento unilateral e intempestivo en sus remun

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