PADILLA VICENCIO FRANCISCO ANDRÉS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Francisco Andrés Padilla Vicencio, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1613-2025 de 13 de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple actualmente una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de posesión o tenencia de armas prohibidas, más una pena de 41 días de prisión por el delito de portar aparatos de comunicación en recintos penitenciarios. Agrega que, cumple dichas penas en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, las que inició el 7 de abril de 2023 y terminan el 19 de mayo de 2026, habiendo cumplido el tiempo mínimo el 29 de octubre de 2024, restándole 187 días por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5 del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta un compromiso delictual mediano y un riesgo de reincidencia alto, encontrándose en una etapa de contemplación al cambio. No cuenta con beneficios intrapenitenciarios vigentes que permitan observar su conducta extramuros. El análisis global del informe psicosocial concluye que el postulante presenta avances solo incipientes en su plan de intervención, manteniendo un alto riesgo de reincidencia que requiere seguir siendo trabajado en el contexto intramuros. Refiere que, persisten necesidades de intervención pendientes y significativas, tales como el abordaje de distorsiones cognitivas, ya que el interno mantiene la minimización de su conducta, presenta baja conciencia de la gravedad de los delitos y el mal causado, y tiende a justificar su actuar. Por lo anterior, el informe sugiere expresamente dar continuidad al proceso de intervención intensiva intrapenitenciaria para abordar los factores de riesgo que incidirían en una futura reincidencia, estimando que el proceso no debiese ser interrumpido. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Francisco Andrés Padilla Vicencio en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4045-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Francisco Andrés Padilla Vicencio, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1613-2025 de 13 de octu
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