SIN INFORMACION

MORALES LÓPEZ CLAUDIO ENRIQUE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Claudio Enrique Morales López, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-117340-2025 de 25 de agosto de 2025 que califica como de origen común la patología presentada con diagnóstico de “síndrome de túnel carpiano bilateral”. Expone que trabajó cuatro años como maestro pintor en la empresa constructora VMC Limitada, en la que las condiciones de trabajo no eran las adecuadas debido a que no tenía descanso apropiado y no se cumplían con los protocolos de seguridad correspondientes. Señala que su trabajo consistía en pintar, picar con maquinaria muros de concreto, lijar; todo con movimientos repetitivos. Agrega que producto de ese trabajo comenzó con constantes dolores y adormecimiento en sus manos y brazos, siendo diagnosticado con síndrome de túnel carpiano y epicondilitis. Que actualmente se encuentra sin trabajo ya que su padecimiento no le permite trabajar. Sostiene que el Instituto de Seguridad del Trabajo, el 25 de junio de 2025, rechazó su solicitud de considerar la patología como de origen laboral, derivando al sistema de salud común. También refiere que no cuenta con los medios para solventar la enfermedad y por eso el 26 de junio de 2025 acudió a la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando mediante un reclamo, que su patología fuera declarada como de origen laboral. Sin embargo, que el 25 de agosto de 2025 fue calificada como de origen común. Manifiesta que no se tuvieron en consideración sus exámenes médicos que dan cuenta de la situación de salud. Que en la actualidad no puede llevar una vida normal porque ha perdido la fuerza en sus manos y brazos; lo que lo ha llevado a un trastorno depresivo por el cual se encuentra con tratamiento psiquiátrico. Estima que la resolución de SUSESO es ilegal toda vez que no se encuentra lo suficientemente motivada de acuerdo con la ley, de conformidad a la Constitución Política d

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la alegación de improcedencia planteada por la recurrida. Primero: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia fundada en que la materia de autos diría relación con el derecho a la seguridad social, garantía no amparada por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, cabe señalar que, si bien el conflicto se origina en el marco de un procedimiento de calificación de una patología conforme a la Ley N°16.744, lo que en definitiva se denuncia por el recurrente no es la falta de cobertura previsional en sí misma, sino la existencia de actos ilegales y arbitrarios que habrían vulnerado garantías constitucionales diversas, referidas al derecho a la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, las cuales sí se encuentran expresamente protegidas por esta acción cautelar. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, por esta vía se impugna la Resolución Exenta N° R-01-UME-117340-2025 de 25 de agosto de 2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social por medio de la cual se confirmó la calificación de origen común de la patología de síndrome de túnel carpiano bilateral que afecta al recurrente, descartando su carácter de enfermedad profesional. El actor sostiene que tal determinación constituye un acto ilegal y arbitrario, por cuanto su afección sería consecuencia directa de maestro pintor que ha desempeñado por cuatro años, estimando que la decisión impugnada carece de fundamento médico suficiente y desconoce su realidad laboral, con lo cual se vulneran sus derechos a la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad. Tercero: Que, al evacuar informe, la Superintendencia de Seguridad Social solicita el rechazo del recurso, sosteniendo que su actuación se ajustó plenamente a las normas que regulan la determinación del origen común o laboral de una patología conforme a la Ley N° 16.744. Explica que el caso del recurrente fue revisado por profesionales médicos que analizaron los antecedentes clínicos, exámenes y condiciones laborales disponibles, concluyendo que el síndrome de túnel carpiano bilateral no guarda relación causal directa con las funciones de maestro pintor que desempeñaba. Añade que la resolución impugnada se dictó dentro de sus competencias legales, con fundamentos técnicos y médicos suficientes, y que la discrepancia del actor dice relación con una materia controvertida y de orden técnico, ajena a la naturaleza sumaria del recurso de protección. En consecuencia, afirma que no existe acto ilegal ni arbitrario que justifique la intervención de esta Corte. Cuarto: Que, a su turno, el Instituto de Seguridad del Trabajo (I.S.T) señala que la patología del recurrente fue evaluada conforme al procedimiento técnico y médico previsto en la Ley N°16.744 y en el Compendio de Normas del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Explica que, tras el análisis de la ficha clínica, los exáme

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por don Claudio Enrique Morales López en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Guillermo Oliver Calderón, quien estuvo por acoger el recurso de protección sólo en cuanto se ordene a la Superintendencia de Seguridad Social a dictar una nueva resolución, atendida la falta de justificación, que permita entender la negativa contenida en la resolución, advirtiendo una falta de justificación en la misma. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5781-2025. En Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Claudio Enrique Morales López, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-117340-2025 de 25 de agosto de 2025 que califica como de origen común la patología presentada con diagnóstico de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica