SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A./CESFAM PENCO
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que en este proceso Rol C-8.222-2024 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, sobre juicio ejecutivo, Rol N° 2.567-2025 del ingreso Civil de esta Corte de Apelaciones, el abogado de la parte ejecutada, I. Municipalidad de Penco, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de 05 de septiembre de 2025, que rechazó, sin costas, el incidente de nulidad de lo obrado deducido por dicho municipio a folio 2 del “Cuaderno de incidente general”. En el recurso se indica, en síntesis, que su parte dedujo incidente de nulidad de lo obrado, a folio 2 del cuaderno incidental, solicitando que se declarara nula la notificación de la sentencia definitiva dictada el 19 de junio de 2025, notificada a la ejecutada por el estado diario, y que se ordene notificar válidamente el referido laudo, esto es, por cédula, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, declarar nula la certificación realizada el 18 de agosto de 2025 relativa a que la aludida sentencia definitiva se encontraría firme o ejecutoriada. Sostiene que en atención al principio dispositivo y de pasividad que rigen los actos procesales civiles, los apercibimientos legales deben ser pedidos por la parte interesada y declarados por el tribunal, a fin de resguardar las formas legales y el resguardo del debido proceso. Dice que, en relación con lo anterior, no consta en autos, que el apercibimiento legal dispuesto en el artículo 49 del código del ramo, haya sido solicitado por la contraparte ni declarado expresamente por el tribunal, habida consideración que existe norma expresa en cuanto a la forma de practicar notificaciones respecto a ciertas resoluciones judiciales contenidas en el artículo 48 del mismo cuerpo legal. Al evacuar el traslado concedido, el apoderado de la ejecutante alegó, en primer lugar, la extemporaneidad de la presente incidencia, toda vez que la parte contraria, tom
Fundamentos
considerando 2° del
Fallo
se declarara nula la notificación de la sentencia definitiva dictada el 19 de junio de 2025, notificada a la ejecutada por el estado diario, y que se ordene notificar válidamente el referido laudo, esto es, por cédula, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, declarar nula la certificación realizada el 18 de agosto de 2025 relativa a que la aludida sentencia definitiva se encontraría firme o ejecutoriada. Sostiene que en atención al principio dispositivo y de pasividad que rigen los actos procesales civiles, los apercibimientos legales deben ser pedidos por la parte interesada y declarados por el tribunal, a fin de resguardar las formas legales y el resguardo del debido proceso. Dice que, en relación con lo anterior, no consta en autos, que el apercibimiento legal dispuesto en el artículo 49 del código del ramo, haya sido solicitado por la contraparte ni declarado expresamente por el tribunal, habida consideración que existe norma expresa en cuanto a la forma de practicar notificaciones respecto a ciertas resoluciones judiciales contenidas en el artículo 48 del mismo cuerpo legal. Al evacuar el traslado concedido, el apoderado de la ejecutante alegó, en primer lugar, la extemporaneidad de la presente incidencia, toda vez que la parte contraria, tomó conocimiento de la sentencia definitiva con fecha 19 de junio de 2025, por haberse notificado por el estado diario el contenido de esta. Alegó asimismo el rechazo por
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Concepción, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que en este proceso Rol C-8.222-2024 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, sobre juicio ejecutivo, Rol N° 2.567-2025 del ingreso Civil de esta Corte de Apelaciones, el abogado de la parte ejecutada, I. Municipalidad de Penco, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia i
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