JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO C/ DEMIS JOSE CASTILLO MENESES

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1°.- Que, la Defensoría Penal Pública se alza en contra de la resolución de fecha siete de noviembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de Demis José Castillo Meneses. 2°.- Que, cuestiona únicamente la necesidad de cautela, argumentando que el imputado goza de irreprochable conducta anterior y padece patologías degenerativas que implican tratamientos que no pueden ser satisfechos en el recinto penal. Por su parte, el ente persecutor solicita se rechace el recurso y se mantenga la prisión preventiva decretada por la jueza a quo. 3°.- Que, si bien el imputado goza de irreprochable conducta anterior, lo cierto es que la letra c) del artículo 140 del Código Procesal obliga ponderar además otras circunstancias para determinar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la seguridad de la sociedad, las que concurren en la especie, tales como la gravedad del hecho y de la pena asignada a los delitos además de su número sumado a los bienes jurídicos afectados en el caso del robo con violencia, todo lo que permite concluir que Castillo Meneses constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y la víctima. Finalmente, en lo que respecta a su condición médica, esto no lo disuadió para ejecutar las conductas que se le imputan, sin perjuicio de que además conforme a la ley y reglamento Gendarmería de Chille tiene la obligación de garantizar las condiciones de salud del encartado a través de prestaciones médicas internas o externas en su caso. Por estas consideraciones, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos de la resolución recurrida y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de 7 de noviembre del año en curso. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Arcos quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada por estimar que la necesidad de cautela se puede satisfacer con una cautelar menos gravosa. Téngase por notificado a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. Rol ingreso corte penal 927-2025.

Fallo

Por estas consideraciones, compartiendo los fundamentos de la resolución recurrida y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de 7 de noviembre del año en curso. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Arcos quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada por estimar que la necesidad de cautela se puede satisfacer con una cautelar menos gravosa. Téngase por notificado a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. Rol ingreso corte penal 927-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán LGC/alf Chillán, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Que, la Defensoría Penal Pública se alza en contra de la resolución de fecha siete de noviembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de Demis José Castillo Meneses. 2°.- Que, cuestiona únicamente la necesidad de cautela, argu

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