JIMENEZ PIZARRO ALEJANDRO MAURICIO / COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Dalet Ramírez Tenorio, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Alejandro Mauricio Jiménez Pizarro, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°1520-2025, de 10 de octubre de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo condena por los delitos de homicidio, revocación libertad condicional, y multa (pena sustitutiva), siendo la pena principal de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, unificada con otras penas, (por el delito de receptación a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo más porte ilegal arma de fuego a la pena de 4 años y 1 día presidio menor en su grado máximo) más 567 y 25 días. Inició el cumplimiento de su condena el 2 de mayo de 2018 y tiene fecha de término de la misma para el 6 de septiembre de 2028 o el 1 de octubre de ese año si no paga la multa. Cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el 30 de julio de 2024. Indica que el amparado, reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, evacuó informe el alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N°1520-2025, de 10 de octubre de 2025, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, del informe de postulacióń psicosocial de libertad condicional aparece que el interno presenta avances significativos en su proceso de reinserción ́social. En efecto, el interno se encuentra participando del programa de reinserción social dese septiembre de 2024, mostrando avances positivos al iniciar un análisis reflexivo de su conducta delictual, identificar distorsiones cognitivas y no validar la comisión de delitos como medio de supervivencia. Además, se encuentra trabajando como artesano en madera con buen desempeño y cuenta con apoyo familiar en el medio libre. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Alejandro Mauricio Jiménez Pizarro, dejándose sin efecto el Ord. N°1520-2025, de diez de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Comisión de Libertad Condicional y, se declara que se le reconoce el derecho al beneficio de libertad condicional impetrado. Se da orden de libertad inmediata al amparado, si no es tuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónico y por vía telefónica a la Comisión de Libertad Condicional y al Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente Sra. Alvial, quien estuvo por rechazar el recurso, teniendo únicamente presente que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archíves
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Dalet Ramírez Tenorio, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Alejandro Mauricio Jiménez Pizarro, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el O
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