SIN INFORMACION

ÁLVAREZ SÁNCHEZ RICARDO EMILIO /TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de Ricardo Emilio Fernando Álvarez, en contra de la resolución de 23 de septiembre de 2025, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en autos RIT 608-2017, que rechazó la petición de la defensa en orden a reconocer el abono del tiempo que el condenado estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, a la pena temporal impuesta. Expone que, por sentencia de 12 de septiembre de 2025, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso condenó al amparado como autor de un delito consumado de abuso sexual de menor de 14 años en carácter de reiterado, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo. Añade que se le sustituyó la pena corporal impuesta por la de libertad vigilada intensiva, fijándose como plazo de intervención el de la duración de su condena y para el caso que debiere cumplir efectivamente la pena impuesta, se consignó que cuenta con 424 días para abonar a su condena. Afirma que, mediante un recurso de aclaración, rectificación o enmienda de 19 de septiembre de 2025, solicitó el reconocimiento del abono de 424 días, lo que fue rechazado por el Tribunal de Juicio oral en lo Penal de Valparaíso. Argumenta que lo resuelto es ilegal, al contravenir las normas del Código Penal, Código Procesal Penal y la Ley 18.216, al desconocer que lo sustituido no es la pena privativa temporal impuesta en la sentencia, sino que la ejecución de esta, refiriendo que la pretensión no dice relación con que los abonos de los días de prisión preventiva se realicen respecto de la pena sustitutiva, sino que de la pena temporal de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo. Solicita que se acoja el recurso y se ordene al recurrido considerar los 424 días de prisión preventiva en el cómputo de la pena sustitutiva y abonarla. A folio 4 informa el Tribunal de Juicio oral en lo Penal de Valparaíso manifestando que el 12 de septiembre de 2025, condenó al amparado a un

Fundamentos

considerando Primero: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita que se ordene al recurrido considerar los 424 días de prisión preventiva en el cómputo de la pena sustitutiva y abonarla a la pena corporal de tres años y un día que le fue impuesta en la sentencia. Tercero: Que, no existe controversia respecto de las siguientes circunstancias: a) Por sentencia de 12 de septiembre de 2025, dictada en causa RIT N°608-2017, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, condenó al amparado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de abuso sexual reiterado de menor de 14 años. b) Se sustituyó la pena corporal impuesta por la de libertad vigilada intensiva, determinándose que para el caso que el acusado debiere cumplir efectivamente la pena, cuenta con 424 días de abono. c) Por resolución 23 de septiembre de 2025, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, se rechazó la solicitud de aclaración, rectificación o enmienda en cuanto al abono planteado por la defensa, por cuanto se produjo el desasimiento del Tribunal. Cuarto: Que, el artículo 348 del Código Procesal Penal dispone que “La sentencia condenatoria fijará todas las penas principales y accesorias que corresponda imponer, con indicación específica de cada una de ellas, y se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las penas sustitutivas a la privación o restricción de libertad previstas en la ley. La sentencia que condenare a una pena temporal deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará ésta a contarse y fijará el tiempo de detención, prisión preventiva y privación de libertad impuesta en conformidad a la letra a) del artículo 155 que deberá servir de abono […]”. Quinto: Que, la norma transcrita ordena al juez con competencia penal el reconocimiento inmediato del abono originado por privación de libertad, independiente de la forma de cumplimiento de la pena impuesta. Sexto: Que, conforme a lo razonado, si la privación de libertad temporal tuvo su justificación en un proceso judicial seguido por un hecho concreto, resulta adecuado que dicho tiempo de privación sea reconocido como parte de la condena finalmente impuesta, no pudiendo quedar sujeto su reconocimiento a un evento futuro e incierto. Séptimo: Que, en consecuencia, el abono debe ser considerado a todo evento, sin que resulte legítimo asilarse en una interpretación semántica de la sentencia condenatoria para negar lugar a dicha petición, frente a lo cual la actuación del recurrido afecta la libertad del amparado, al desconocer de manera ilegal el período en

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Ricardo Emilio Álvarez Sánchez, por lo que se deja sin efecto la resolución de 23 de septiembre de 2025 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso y, en su lugar, se dispone que los 424 días de abono reconocidos en la sentencia condenatoria dictada en la causa RIT 608-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso deben ser considerados de inmediato por el Juez en el cómputo del plazo de intervención de la pena de libertad vigilada intensiva que le fue impuesta. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal quien estuvo por rechazar el recurso atendido que no se advierte ilegalidad en la resolución dictada. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese N°Amparo-4234-2025. En Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de Ricardo Emilio Fernando Álvarez, en contra de la resolución de 23 de septiembre de 2025, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en autos RIT 608-2017, que rechazó la petición de la defensa en orden a reconocer el abono del tiempo q

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