MP C/ FABIAN ANTONIO ANDAUR VILLARROEL
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En proceso RIT 211-2023, del Tribunal Oral en Lo Penal de Linares, comparece doña Natalia Escobar Trincado, defensora penal privada, en representación de don Camilo Enrique Munita Vallejos e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia fecha siete de agosto de dos mil veinticinco mediante la cual se condenó a su representado a sufrir la pena de ochocientos dieciocho días de presidio menor en su grado medio y multa once unidades tributarias mensuales, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor consumado de tráfico ilícitos de pequeñas cantidades de drogas estupefacientes o psicotrópicas, descritos y sancionado en articulo 4 en relación con el articulo 1 ambos de la ley 20.000. cometido en la comuna de Yerbas Buenas el día 16 de noviembre del 2022; por cuanto estima que en la sentencia se ha incurrido en la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes..” En resolución del diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, la E. Corte Suprema, en autos Rol N° 34731-2025, expresando que los hechos que configuran la causal principal los que se han señalado como infracción de garantías constitucionales, en realidad constituyen un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, en cuanto se habría impedido a la defensa ejercer las facultades que le otorga la ley, procede en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal, remitiendo los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Talca vía interconexión para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso interpuesto por el sentenciado, si es pertinente fije audiencia para su conocimiento y fallo. La vista
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que la recurrente estima que lo resuelto por el Tribunal Oral en lo Penal de Linares, con fecha 7 de agosto del año 2025, lleva aparejada una serie de infracciones sustanciales de derechos y garantías que vulneran gravemente a su representado, antes del proceso penal que terminó con sentencia condenatoria. Señala que existen garantías constitucionales que todo órgano jurídico debe respetar y velar por el debido proceso como se establece en articulo 19 numero 3 de la constitución política de chile. “...Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado, si hubiere sido requerida...” Explica que asumió la defensa del acusado a tan solo 7 días del juicio oral, solicitando suspensión del mismo y copia de carpeta investigativa, con fecha 23 de julio del 2025. Señala que posteriormente, se efectúo audiencia el día viernes 25 de julio del 2025 a tan solo 2 días de juicio para revisar y resolver presentación realizada por esta por su parte, aclarando que a esa fecha aún no contaba con la carpeta investigativa, por ende, no tenía conocimiento de los antecedentes de la causa donde se acusaba a su representado. Estima relevante recordar que debe existir un debido proceso, donde haya igualdad de condiciones o que estas sean las mínimas, más aún cuando el acusado arriesga una condena de pena efectiva, y para ello, la defensa debe conocer todos y cada uno de los antecedentes para ejercer libremente y con pleno conocimiento del caso, más cuando un juicio oral es la última etapa del procedimiento, que cuenta los acusados para hacer valer sus derechos. Relata que, el día que se llevaba a cabo la audiencia de juicio esto es 28 de julio del presente año, presentó un incidente ante los jueces, atendido que la causa existían dos imputados uno de ellos era su representado Camilo Munita Vallejos y un segundo coimputado de nombre Fabian Andaur Villarroel, a quien se le encontró la droga y las demás especies, quien habitaba la casa donde hallaron la droga, sin embargo, éste imputado no se presentó al juicio oral. Señala que su ausencia genera afectación al derecho defensa de su representado, a la igualdad ante la ley y al principio de congruencia procesal, especialmente que ambos imputados han sido acusado en forma conjunta y con elementos probatorios comunes. La comparecencia de todos los acusados es indispensable para asegurar la unidad del juicio, evitar contradicciones en la valoración de la prueba y garantizar que la decisiones del tribunal se funden en una visión completa y coherente de los hechos y las responsabilidades penales que puedan derivarse. Aduce que presentado el incidente los jueces dieron traslado a fiscalía esta se opuso argumentando el tiempo transcurrido y las dilataciones del proceso, pero no preciso sobre los derechos intrínsecos que tiene toda persona especialmente el principio de objetividad,
Fallo
fallo impugnado, lo que obsta revisar los hechos de la causa, consecuencialmente inamovibles. TERCERO: Que, la recurrente en su alegato, reitera la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 19 numero 3 de nuestra Carta Fundamental sin hacer referencia a la causal del artículo 374 letra c) del mismo código, “Cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga”, que es el motivo de nulidad que concernía a esta Corte. No obstante ello, de su recurso y alegato es posible inferir, que el impedimento para ejercer sus facultades de defensa del acusado Camilo Enrique Munita Vallejos, se entendería constituido por la resolución del incidente de cambio de fecha y hora de la audiencia de juicio, planteado por la defensa, y que se resolvió en la audiencia del 25 de julio del año en curso. En tal oportunidad la Defensora Natalia Escobar tal como señaló en la presentación que realizó con fecha 23 de julio, solicitó suspensión de la audiencia de juicio oral programada para el día 28 de julio del presente, en atención a que su representado la contactó a tan sólo días del juicio, señalando no haber tenido acceso a los antecedentes de la causa, y que aún cuando la Fiscalía le hiciera entrega de la carpeta investigativa, ya no contaría con el tiempo necesario para revisarla de forma adecuada. En Ministerio Público, se opuso a esta solicitud señalando “que la carpeta tiene menos de 300 páginas útile
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7 Talca, catorce de noviembre de dos mil veinticinco Visto: En proceso RIT 211-2023, del Tribunal Oral en Lo Penal de Linares, comparece doña Natalia Escobar Trincado, defensora penal privada, en representación de don Camilo Enrique Munita Vallejos e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia fecha siete de agosto de dos mil veinticinco mediante la cual se condenó a su representado a s
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