SIN INFORMACION

SAAVEDRA NARVAES / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES Y OTRA

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Patricio Saavedra Narvaes, electricista, para interponer acción de protección en contra de las Cajas de Compensación Los Andes y 18 de septiembre. Expone que en julio de 2025 advirtió un descuento del 25% de su remuneración líquida, aplicado por las Cajas de Compensación Los Andes y 18 de septiembre para el pago de un crédito social, sin existir —a su juicio— orden judicial vigente ni autorización suya. Señala que dicho actuar constituye un acto ilegal y arbitrario, por cuanto existe un juicio ejecutivo previo, Rol C-5446-2022 del 1º Juzgado Civil de Puente Alto, iniciado en su contra por Caja Los Andes, pero actualmente archivado por inactividad procesal. Relata que el crédito social fue contratado en 2021 y que dejó de pagarlo al ser despedido. Precisa que en 2022 se despachó mandamiento de ejecución y embargo dentro del juicio ejecutivo, pero sostiene que la notificación personal certificada por el receptor judicial es falsa, pues desde 2015 no reside en dicho domicilio y nunca tuvo conocimiento real del proceso. Añade que el expediente fue archivado el 8 de marzo de 2023 y que solo tomó noticia de la ejecución cuando, en julio de 2025, constató el descuento aplicado a través de Caja 18 de Septiembre, entidad a la que se encuentra afiliado por su trabajo actual. Alega que este proceder vulnera su derecho de propiedad sobre las remuneraciones y el debido proceso, puesto que la Caja debió reactivar el juicio y obtener medidas judiciales de cobro, en lugar de ejecutar el crédito por su propia mano. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema que califica tales descuentos, efectuados tras iniciarse la vía judicial, como autotutela arbitraria. Solicita, por tanto, la protección de sus garantías constitucionales. Segundo: Que la Caja de Compensación 18 de Septiembre informó que su intervención en los hechos denunciados se limita estrictamente a la intermediación del cobro de un crédito social que el recurrente manti

Fundamentos

considerando que la recurrida optó por el cobro judicial del crédito, su acción y actual decisión de descontar de su remuneración la cuota del crédito adeudado deviene en arbitraria, ya que la Caja de Compensación eligió perseguir el pago de la obligación por los medios legales ordinarios, interponiendo una acción ejecutiva. A mayor abundamiento y sin perjuicio que el asunto ya se encuentra sometido al imperio del derecho, no puede la recurrida pretender cobrar por dos vías el mismo crédito. Ello vulnera el derecho fundamental previsto en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, desde que priva a la recurrente de parte de su remuneración. Octavo: Que, en consecuencia, corresponde ordenar la restitución de los dineros descontados con motivo del crédito antes mencionado, conforme fue solicitado por la recurrente, por resultar improcedente su doble cobro.

Fallo

por tanto, la protección de sus garantías constitucionales. Segundo: Que la Caja de Compensación 18 de Septiembre informó que su intervención en los hechos denunciados se limita estrictamente a la intermediación del cobro de un crédito social que el recurrente mantiene con la Caja de Compensación Los Andes, en virtud del sistema integrado de recaudación denominado “intercajas”, mecanismo que opera conforme a la Ley N°18.833, el Código del Trabajo, la Ley N°17.322 y las instrucciones del Compendio Normativo de Cajas de Compensación. Explica que dicho sistema obliga al empleador a efectuar los descuentos de las cuotas adeudadas para luego remesarlos a la caja acreedora. Señala que, conforme a esa regulación, Los Andes informó la morosidad del actor y solicitó aplicar los descuentos en su remuneración, lo que dio lugar a la incorporación de dicha deuda en las planillas mensuales remitidas a la actual empleadora del recurrente. Añade que los montos descontados fueron procesados y remitidos a la caja acreedora y que no ha ejecutado ningún acto ilegal ni arbitrario, pues únicamente cumplió obligaciones legales de retención y recaudación, actuando como intermediaria en virtud del sistema intercajas. Tercero: Que, a su turno, la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes expuso que el recurrente mantiene un crédito social vigente otorgado el 12 de marzo de 2021, identificado con código N° 045CON102708295, por un monto inicial de $1.972.027, pactado a 28 meses y con un

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San Miguel, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Patricio Saavedra Narvaes, electricista, para interponer acción de protección en contra de las Cajas de Compensación Los Andes y 18 de septiembre. Expone que en julio de 2025 advirtió un descuento del 25% de su remuneración líquida, aplicado por las Cajas de Compensación Los Andes y 1

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